Resolución N° 104

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 36 CÓRDOBA, 25 de febrero de 20156
Resolución N° 104 Córdoba, 18 de Diciembre de 2014
VISTO: El expediente N° 0104-122044/2014, en que tramita el dictado del acto administrativo
pertinente de formalización de las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados a este Ministerio por el Presupuesto General de la Administración Provincial en el Ejercicio
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1966/09 modificatorio del Anexo I del Decreto N° 150/04, se faculta a los titulares
de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones
presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando
los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos
de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Publicas, a los fines de reflejar las modificaciones
que se dispongan durante su ejecución.
Que además, la normativa legal dispone que dichas modificaciones se formalicen mediante el
dictado de una Resolución mensual.
Que obran incorporados en las esta actuaciones los Formularios de compensaciones perfeccionadas
durante el mes de Noviembre de 2014 N° 97, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,
116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126 y 127 -Reporte SUAF Documentos de
Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario y formulario BAPIN debidamente intervenidos
por la Jefatura de Departamento Contable de la Dirección de Administración y ésta Secretaría, por
los montos y conceptos allí consignados.
Que las modificaciones efectuadas, encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in fine de la Ley N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada, facultades conferidas por el articulo 1°
de la Resolución de este Ministerio N° 575/2013, lo dictaminado para casos análogos por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 50/2014;
LA SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°: FORMALÍCENSE las compensaciones de Recursos Financieros del Presupuesto
General de la Administración Provincial asignados a este Ministerio, ejercicio 2014, perfeccionadas
durante el mes de Noviembre de 2014, detalladas en Formulario Reporte SUAF Documentos de
Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario y formulario BAPIN, que como Anexo I con
seis (6) fojas, integra la presente Resolución.
ARTICULO 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas,
comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MARÍA LUISA BACILE
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO
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SECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA -
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Normativa N° 150
Córdoba, 20 de Febrero de 2015
VISTO: El Código Tributario Provincial – Ley 6006,
T.O. 2012 y modificatorias –, el Decreto N° 443/2004
(B.O. 31-05-2004) y sus modificatorios, entre ellos el
Decreto N° 1484/2014 (B.O. 13-01-2015), la Resolución
N° 27/2014 de la Secretaría de Ingresos Públicos (B.O.
13-01-2015) que modifica y complementa la Resolución
N° 19/2014 (B.O. 15-09-2014) de la mencionada
Secretaría y la Resolución Normativa N° 1/2011 y
modificatorias (B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Decreto Nº 443/2004 y sus
modificatorios el Poder Ejecutivo instauró un régimen de
retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
QUE el citado Decreto otorga a la Secretaría de Ingresos
Públicos diferentes facultades para nominar o dar de baja
a los agentes de retención, percepción y/o recaudación
involucrados en el citado régimen así como para
reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
QUE a través del Decreto N° 1484/2014, modificatorio
del Decreto N° 443/2004, se le incorpora a la Secretaría
de Ingresos Públicos la facultad de establecer para
determinados sectores, actividades u operaciones que
el monto de retención, percepción y/o recaudación será
un importe fijo y también la facultad para disponer los
casos de retención, percepción y/o recaudación que
tendrán el carácter de pago único y definitivo.
QUE a través de la Resolución N° 19/2014, la
Secretaría de Ingresos Públicos reordena y reglamenta
los distintos aspectos del Decreto N° 443/2004, sus
modificatorios y complementarios.
QUE con la Resolución N° 27/2014, la citada Secretaría
incorpora el sector “W) Sector Venta Directa” como Agente
de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
estableciendo que si en el caso de no estar inscriptos los
sujetos pasibles, dicha percepción tendrá el carácter de
pago único y definitivo.
QUE a efectos de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias es preciso establecer que los
contribuyentes que realicen únicamente la actividad
comercial de Venta Directa y sufran -por la totalidad de
sus operaciones- percepciones por parte de los Agentes
de Percepción nominados en el Anexo II – Sector W) de
la Resolución N° 27/2014, no estarán obligados a realizar
su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
por el ejercicio de la citada actividad comercial, mientras
cumpla los requisitos para estar incluido en el Régimen
Especial de Tributación de Monto Fijo previsto en el
Artículo 213 del Código Tributario, en cuyo caso dichas
percepciones tendrán el carácter de pago único y
definitivo respecto del impuesto que en definitiva les
corresponda ingresar y no corresponderá que el agente
le perciba con la alícuota incrementada prevista en el
último párrafo del Artículo 13 de la Resolución N° 19/
2014 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
QUE el Artículo 9° de la Resolución N° 27/2014 faculta
a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que
estime necesarias.
QUE por lo antes dicho, es preciso adaptar la
Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias
conforme las modificaciones expuestas.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por
los Artículos 17 y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006
- T.O. 2012 y modificatorias; y el Artículo 9 de la
Resolución N° 27/2014 de la Secretaría de Ingresos
Públicos.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa
Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial
de fecha 06-06-2011, de la siguiente manera:
I.- ELIMINAR el inciso e) del Artículo 273°:
II.- INCORPORAR a continuación del Artículo 273° el
siguiente Artículo:
“ARTÍCULO 273 (1).- Los Contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que tengan únicamente
ingresos provenientes de la actividad de comercialización
de productos a través del sistema de venta directa, y los
mismos hayan sufrido percepciones por el cien por ciento
(100%) de las compras realizadas para el ejercicio de la
citada actividad comercial; podrán optar por no realizar
la inscripción en el citado impuesto cuando reúnan los
requisitos para encuadrarse en el Régimen Especial de
tributación –Impuesto Fijo– previsto en el Artículo 213 del
Código Tributario. A tales fines se entiende por
comercialización a través del sistema de Venta Directa, a
la comercialización de productos y/o prestación de
servicios, directamente al público consumidor,
generalmente en casas de familia, en los lugares de
trabajo de los mismos o en otros sitios que no revistan el
carácter de local comercial, usualmente con explicaciones o
demostraciones –a cargo del propio revendedor– de los
productos o servicios.”
III.- SUSTITUIR el Artículo 409° (11) por el siguiente:
“ARTÍCULO 409° (11).- Las percepciones sufridas por los
sujetos que realicen exclusivamente la actividad de
comercialización de productos a través del sistema de venta
directa y hayan optado por no inscribirse en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, conforme lo previsto en el Artículo
273º (1) de la presente resolución, tendrán el carácter de
pago único y definitivo respecto del impuesto que en definitiva
le corresponda ingresar al contribuyente.
En dicho supuesto no corresponderá aplicar la alícuota
incrementada prevista en el último párrafo del Artículo 13 de
la Resolución N° 19/2014 de la Secretaría de Ingresos
Públicos o la que la sustituya en el futuro.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución regirá a partir del
1° de Marzo de 2015.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores
pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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