Resolución Nº 1036/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Julio de 2015

VISTO:

el Expediente N° 24.884/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración incoado

en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires por la empresa AESA, ASEO Y ECOLOGÍA S.A -FCC

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - U.T.E., contra los

términos de la Resolución N° 1395-MAYEPGC/12;

Que, por dicha Resolución, se rechazó el Recurso Jerárquico impetrado en subsidio

del de Reconsideración contra la Disposición N° 248-DGLIM/11, por la cual se le aplicó

a la contratista la multa establecida en el artículo 59°, FALTAS LEVES, apartados 12°,

ítems A, B y D, y 14°, ítem C, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/03, aplicable al servicio de barrido y limpieza de

calles, por un total de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO

CON 34/100 ($ 27.585,34.-);

Que la aludida Resolución N° 1395-MAYEPGC/12 se notificó a la recurrente el día 26

de diciembre del 2012;

Que, con fecha 03 de enero del 2013, la prestataria interpuso, en legal tiempo y forma,

Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119° de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, del análisis de su presentación recursiva no surge que la recurrente haya

aportado elementos de convicción, que permitan rever la decisión adoptada por la

Administración, sino que se limita a reiterar los argumentos esgrimidos en su

oportunidad de formular el descargo e interponer el recurso jerárquico;

Que, resulta oportuno destacar que, tales argumentos, reiterados por la UTE en

cuestión, se refieren a que "...Los emplazamientos realizados por el CEAMSE

mediantes las Actas de Constatación de Deficiencias fueron debidamente cumplidos

dentro del plazo de dos horas de los emplazamientos efectuados, la DGLIM no

acreditó que se trataba del mismo producido de barrido manual y/o los mismos

residuos ubicados en el cesto papelero, así resulta a todas luces evidente que el

momento de verificar el incumplimiento se constató nuevo producido, distinto al

recolectado por AESA en tiempo y forma";

Que, por lo expuesto, cabe concluir que se han consignado acabadamente los motivos

por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además...

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