Resolución Nº 1036/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 24.884/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración incoado
en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires por la empresa AESA, ASEO Y ECOLOGÍA S.A -FCC
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - U.T.E., contra los
términos de la Resolución N° 1395-MAYEPGC/12;
Que, por dicha Resolución, se rechazó el Recurso Jerárquico impetrado en subsidio
del de Reconsideración contra la Disposición N° 248-DGLIM/11, por la cual se le aplicó
a la contratista la multa establecida en el artículo 59°, FALTAS LEVES, apartados 12°,
ítems A, B y D, y 14°, ítem C, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/03, aplicable al servicio de barrido y limpieza de
calles, por un total de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
CON 34/100 ($ 27.585,34.-);
Que la aludida Resolución N° 1395-MAYEPGC/12 se notificó a la recurrente el día 26
de diciembre del 2012;
Que, con fecha 03 de enero del 2013, la prestataria interpuso, en legal tiempo y forma,
Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119° de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, del análisis de su presentación recursiva no surge que la recurrente haya
aportado elementos de convicción, que permitan rever la decisión adoptada por la
Administración, sino que se limita a reiterar los argumentos esgrimidos en su
oportunidad de formular el descargo e interponer el recurso jerárquico;
Que, resulta oportuno destacar que, tales argumentos, reiterados por la UTE en
cuestión, se refieren a que "...Los emplazamientos realizados por el CEAMSE
mediantes las Actas de Constatación de Deficiencias fueron debidamente cumplidos
dentro del plazo de dos horas de los emplazamientos efectuados, la DGLIM no
acreditó que se trataba del mismo producido de barrido manual y/o los mismos
residuos ubicados en el cesto papelero, así resulta a todas luces evidente que el
momento de verificar el incumplimiento se constató nuevo producido, distinto al
recolectado por AESA en tiempo y forma";
Que, por lo expuesto, cabe concluir que se han consignado acabadamente los motivos
por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además...
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