RESOLUCIÓN Nº 1036

Fecha31 Marzo 2021
Número de registro33005
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

26 MAR 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0159316-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 29 - (J. J. Paso Nº 3584) - (3D) - Nº DE CUENTA 0104-0029-6 - PLAN Nº 0104 - 47 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora BUSI, MABEL JUANITA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 17/18, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114954 (fs. 32/33) manifiesta que los actuados comienzan por la deuda que presentaba la cuenta en el año 2012. Ante las notificaciones recibidas se presenta el señor VEGA, JOSÉ GERMÁN, quien se identifica como hijo de la adjudicataria. Manifiesta que la señora BUSI falleció en el año 2005, sin acreditar sus dichos. La unidad se encuentra habitada por el mencionado y su grupo familiar, quienes solicitan regularizar su situación habitacional;

Que en Noviembre/19 el Área Social realiza relevamiento y entrevista al señor VEGA, que continúa residiendo en la vivienda junto a su familia. Posee ingresos demostrables;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la falta de ocupación por parte de la adjudicataria, que según la manifestación del ocupante ha fallecido, sin encontrarse probado fehacientemente, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29, 37 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene la aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés del titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29, 37 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo

decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº...

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