Resolución Nº 1031/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 83327/2012 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración en los
términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, incoado por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F-ASHIRA
S.A., contra los términos de la Resolución N° 183-MAYEPGC/14;
Que mediante la mentada Resolución N° 183-MAYEPGC/14 se rechazó el Recurso
Jerárquico contra los términos de la Disposición N° 518-DGLIM/11 por la cual se aplicó
a la empresa una multa por los incumplimientos detallados en el Informe de
Penalidades N° 116-2011-Zona Tres, falta tipificada en el artículo 59° "FALTAS
LEVES", apartado 14° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de
Calles;
Que, en el particular, dicha Resolución fue notificada a la prestataria el día 17 de
febrero de 2014;
Que, posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2014 la recurrente interpuso Recurso
de Reconsideración en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, exponiendo argumentos similares a los
ya introducidos en su recurso de reconsideración, alegando que los mismos no
habrían sido evaluados ni considerados suficientemente por la Administración;
Que, en su presentación recursiva, la recurrente alega que las conclusiones a las que
se ha arribado en la Resolución N° 183-MAYEPGC/14 y las Disposiones Nros. 518-
DGLIM/11 y 68-DGLIM/12 que le sirven de antecedente, son escuetas y superficiales,
lo que evidencia la falta de motivación en lo resuelto, y además agrega que es
evidente que se omitió considerar expresamente todas y cada una de las cuestiones
propuestas y de los principales argumentos planteados por la empresa;
Que, del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos cabe
destacar que, el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no
merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados
debidamente los pormenores del incumplimiento cometido por la recurrente y
analizados debidamente los argumentos planteados en la presentación recursiva;
Que, al respecto corresponde señalar que, la prestataria en su defensa sólo...
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