Resolución Nº 1031/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015

VISTO:

el Expediente N° 83327/2012 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración en los

términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, incoado por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F-ASHIRA

S.A., contra los términos de la Resolución N° 183-MAYEPGC/14;

Que mediante la mentada Resolución N° 183-MAYEPGC/14 se rechazó el Recurso

Jerárquico contra los términos de la Disposición N° 518-DGLIM/11 por la cual se aplicó

a la empresa una multa por los incumplimientos detallados en el Informe de

Penalidades N° 116-2011-Zona Tres, falta tipificada en el artículo 59° "FALTAS

LEVES", apartado 14° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de

Calles;

Que, en el particular, dicha Resolución fue notificada a la prestataria el día 17 de

febrero de 2014;

Que, posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2014 la recurrente interpuso Recurso

de Reconsideración en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, exponiendo argumentos similares a los

ya introducidos en su recurso de reconsideración, alegando que los mismos no

habrían sido evaluados ni considerados suficientemente por la Administración;

Que, en su presentación recursiva, la recurrente alega que las conclusiones a las que

se ha arribado en la Resolución N° 183-MAYEPGC/14 y las Disposiones Nros. 518-

DGLIM/11 y 68-DGLIM/12 que le sirven de antecedente, son escuetas y superficiales,

lo que evidencia la falta de motivación en lo resuelto, y además agrega que es

evidente que se omitió considerar expresamente todas y cada una de las cuestiones

propuestas y de los principales argumentos planteados por la empresa;

Que, del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos cabe

destacar que, el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no

merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados

debidamente los pormenores del incumplimiento cometido por la recurrente y

analizados debidamente los argumentos planteados en la presentación recursiva;

Que, al respecto corresponde señalar que, la prestataria en su defensa sólo...

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