Resolución Nº 1030/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015

VISTO:

el Expediente N° 1552041/11, y

CONSIDERANDO:

Que, por estos actuados, tramita el Recurso de Reconsideración en los términos del

artículo 119°

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de.

Buenos Aires, interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. -

ASHIRA S.A.- U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 1064-MAYEPGC/13;

Que, por la referida Resolución, se desestimó el Recurso Jerárquico en subsidio

incoado por la contratista, contra los términos de la Disposición N° 371-DGLIM/11, por

la que se estableció multar a la misma por los incumplimientos detallados en el

Informe de Penalidades N° 97 - 2011 - Zona Tres, por las faltas tipificadas en el

artículo 59°

"FALTAS LEVES", apartado 14° en los términos del Pliego de Bases y.

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable al

servicio de barrido y limpieza de calles;

Que, en el particular, dicha Resolución fue notificada a la recurrente el día 23 de

septiembre del 2013 y, con fecha 8 de octubre de 2013, la prestataria interpuso en

legal tiempo y forma, recurso de reconsideración en los términos del artículo 119° de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que, corresponde poner de relevancia que, en lo que respecta al fondo del planteo

recursivo, se advierte que la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.-

U.T.E., se remite a los mismos argumentos esgrimidos en oportunidad de formular su

descargo e interponer el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, no

agregando ningún otro elemento de conocimiento ni nuevo argumento que pretenda

modificar lo decidido oportunamente por la Administración;

Que, evaluada la situación planteada a la luz de las constancias de autos, corresponde

señalar que la multa impuesta se ajusta a derecho, fue ejercida por la autoridad

competente y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y

Condiciones que rige la contratación;

Que, en consecuencia cabe señalar que, no surgen de estos actuados elementos de

hecho ni de derecho que ameriten apartarse del criterio oportunamente propiciado, ello

con fundamento en que en el presente recurso la contratista se ha limitado a reiterar

argumentos que no encuentran el debido sustento fáctico y jurídico, a tenor de las

...

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