Resolución Nº 1030/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 1552041/11, y
CONSIDERANDO:
Que, por estos actuados, tramita el Recurso de Reconsideración en los términos del
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de.
Buenos Aires, interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. -
ASHIRA S.A.- U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 1064-MAYEPGC/13;
Que, por la referida Resolución, se desestimó el Recurso Jerárquico en subsidio
incoado por la contratista, contra los términos de la Disposición N° 371-DGLIM/11, por
la que se estableció multar a la misma por los incumplimientos detallados en el
Informe de Penalidades N° 97 - 2011 - Zona Tres, por las faltas tipificadas en el
"FALTAS LEVES", apartado 14° en los términos del Pliego de Bases y.
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable al
servicio de barrido y limpieza de calles;
Que, en el particular, dicha Resolución fue notificada a la recurrente el día 23 de
septiembre del 2013 y, con fecha 8 de octubre de 2013, la prestataria interpuso en
legal tiempo y forma, recurso de reconsideración en los términos del artículo 119° de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que, corresponde poner de relevancia que, en lo que respecta al fondo del planteo
recursivo, se advierte que la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.-
U.T.E., se remite a los mismos argumentos esgrimidos en oportunidad de formular su
descargo e interponer el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, no
agregando ningún otro elemento de conocimiento ni nuevo argumento que pretenda
modificar lo decidido oportunamente por la Administración;
Que, evaluada la situación planteada a la luz de las constancias de autos, corresponde
señalar que la multa impuesta se ajusta a derecho, fue ejercida por la autoridad
competente y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y
Condiciones que rige la contratación;
Que, en consecuencia cabe señalar que, no surgen de estos actuados elementos de
hecho ni de derecho que ameriten apartarse del criterio oportunamente propiciado, ello
con fundamento en que en el presente recurso la contratista se ha limitado a reiterar
argumentos que no encuentran el debido sustento fáctico y jurídico, a tenor de las
...
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