Resolución Nº 103/GCABA/SSAPM/15
Firmantes | Greco |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/14, la
Resolución N° 9/SSAPM/15, el Expediente Electrónico N° 17559470/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la Licitación Pública de Etapa
Única N° 2900-1004-LPU14 para la adquisición de vehículos especialmente
equipados, nuevos 0 km y su patentamiento con destino a la Policía Metropolitana, y
por Resolución N° 9/SSAPM/15 se adjudico a la firma IVECAM S.A (CUIT N° 30-
56227129-1), los renglones N° 1 y 2 por un monto total de pesos un millón seiscientos
doce mil ($1.612.000.-);
Que, en consecuencia, se expidió la Orden de Compra N° 2900-0124-OC15, que
establecía un plazo de entrega de treinta (30) días corridos desde su
perfeccionamiento, el que se verificó con fecha 27 de enero de 2015;
Que, con fecha 20 de febrero de 2015 la firma realizó presentación alegando demoras
en los trámites de importación;
Que, con fecha 27 de marzo del 2015 la firma adjudicataria cumplió con la entrega de
los vehículos correspondientes a los renglones 1 y 2, conforme surge de los Remitos
N° 0000-00008596 y N° 0000-00008605, emitiéndose el Parte de Recepción Definitiva
N° 582108/2015;
Que, tomó la intervención de su competencia la Dirección General de Suministros a la
Policía Metropolitana, informando que la situación planteada no ocasiona un perjuicio
pecuniario para la Administración, ni afecta la utilidad de las prestaciones en cuestión,
motivo por el cual correspondería admitir la ejecución fuera de los plazos
oportunamente fijados, aclarando que las causas invocadas no resultan imputables al
obrar de la empresa, por lo que se entiende, no correspondería la aplicación de
penalidad alguna;
Que, en el caso, se ha verificado la recepción de los elementos estando superado el
plazo contractualmente pactado sin que existiera prorroga o rehabilitación del contrato,
motivo por el cual resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 126 del Decreto N°
95/14, el cual establece que debe considerarse que la prorroga "ha sido acordada de
hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del
acto administrativo por el cual se impone penalidad respectiva";
Que en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba