Resolución Nº 103/GCABA/SSAPM/15

FirmantesGreco
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/14, la

Resolución N° 9/SSAPM/15, el Expediente Electrónico N° 17559470/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la Licitación Pública de Etapa

Única N° 2900-1004-LPU14 para la adquisición de vehículos especialmente

equipados, nuevos 0 km y su patentamiento con destino a la Policía Metropolitana, y

por Resolución N° 9/SSAPM/15 se adjudico a la firma IVECAM S.A (CUIT N° 30-

56227129-1), los renglones N° 1 y 2 por un monto total de pesos un millón seiscientos

doce mil ($1.612.000.-);

Que, en consecuencia, se expidió la Orden de Compra N° 2900-0124-OC15, que

establecía un plazo de entrega de treinta (30) días corridos desde su

perfeccionamiento, el que se verificó con fecha 27 de enero de 2015;

Que, con fecha 20 de febrero de 2015 la firma realizó presentación alegando demoras

en los trámites de importación;

Que, con fecha 27 de marzo del 2015 la firma adjudicataria cumplió con la entrega de

los vehículos correspondientes a los renglones 1 y 2, conforme surge de los Remitos

N° 0000-00008596 y N° 0000-00008605, emitiéndose el Parte de Recepción Definitiva

N° 582108/2015;

Que, tomó la intervención de su competencia la Dirección General de Suministros a la

Policía Metropolitana, informando que la situación planteada no ocasiona un perjuicio

pecuniario para la Administración, ni afecta la utilidad de las prestaciones en cuestión,

motivo por el cual correspondería admitir la ejecución fuera de los plazos

oportunamente fijados, aclarando que las causas invocadas no resultan imputables al

obrar de la empresa, por lo que se entiende, no correspondería la aplicación de

penalidad alguna;

Que, en el caso, se ha verificado la recepción de los elementos estando superado el

plazo contractualmente pactado sin que existiera prorroga o rehabilitación del contrato,

motivo por el cual resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 126 del Decreto N°

95/14, el cual establece que debe considerarse que la prorroga "ha sido acordada de

hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del

acto administrativo por el cual se impone penalidad respectiva";

Que en...

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