Resolución N° 103-ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 103/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta
de Directorio 690 del 22 de marzo de 2018, el Expediente Nº
4478/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 4478/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de Julio de 2017, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba
Ingeniería Urbana SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3 y 5 obran Planilla de Denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 6 se labró el Acta de Fiscalización Nº 206780/ERSP/2017, del
día 12/07/2017, la cual expresa que en la Avenida Costanera Rafael Obligado 1221,
con etiqueta Nº 107093 se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;
Que, a fs. 10/11, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2870/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 15 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 17 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 18/23 obra el descargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;
Que, la sumariada manifiesta que es habitual el vandalismo de personas
desaprensivas. Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5367 - 07/05/2018

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