Resolución N° 102-MMIYTGC/18

EmisorMinisterio de Modernización, Innovación y Tecnología
Fecha de la disposición16 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 102/MMIYTGC/18
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(DNU N° 1510/97-Res. N° 41/LCABA/98, Texto Consolidado por Ley N°5666), el
Decreto N°34/GCBA/2016, la Resolución N°471/MJGGC/2017, las Disposiciones N°
2015-47-DGAB y 2015-60-DGAB, los Expedientes Electrónicos Nros.2015-21019620-
DGAB, 2015-36525358-DGTALMDE y 2016-19542933-MGEYA-DGAB, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de referencia tramita el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Leyes, José (D.N.I.: 5.805.973), con el
patrocinio letrado del Dr. Clienti, Roberto Osvaldo (T°:8, F°:639, C.P.A.C.F), contra la
Disposición N°47/DGAB/15;
Que con fecha 25 de agosto del año 2000 se suscribió entre la Secretaría de
Promoción Social y el Señor Leyes, José un Acta de Tenencia Precaria respecto al
inmueble sito en la Avenida Ingeniero Huergo N °1179/93, Piso:4°, Departamento: H,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción N°12, Sección:4°, Manzana:55, Parcela:7,
Unidad Funcional:15, otorgándosele la tenencia de dicho inmueble;
Que del contenido de la citada Acta surge que el Sr. Leyes se comprometió a utilizar el
inmueble con destino exclusivo de vivienda y a devolverlo cuando por razones de
interés legítimo le fuera requerido por la Secretaría, como así también a habitarlo junto
a su grupo familiar compuesto por esposa e hijos y a abonar todos los servicios que
correspondieran al bien por todo el plazo de la tenencia, destacándose que frente al
incumplimiento de esas obligaciones se produciría la resolución automática de dicha
Tenencia Precaria;
Que mediante Disposición N°47/DGAB/15 la entonces Dirección General
Administración de Bienes revocó el Acta de Tenencia Precaria otorgada, intimando al
Sr. Leyes y/u ocupantes a restituir el inmueble en el plazo de 10 días, libre de bienes
y/u ocupantes, bajo apercibimiento de proceder sin más trámite a la desocupación
administrativa del mismo;
Que contra la mentada Disposición el Sr. Leyes interpuso recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio solicitando, en consecuencia, su revocación;
Que mediante Disposición N°60/DGAB/15, de fecha 13 de octubre de 2015, la
entonces Dirección General Administración de Bienes desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Disposición N°47-DGAB-2015,
intimándolo en consecuencia a restituir el inmueble;
Que con fecha 17 de noviembre de 2015, se ha procedido a notificar al Sr. Leyes la
posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso incoado oportunamente;
Que el recurrente ha hecho uso de su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos
del recurso interpuesto oportunamente, manifestando entre otras cuestiones que... "a
mi edad y por mi condición de salud no puedo procurarme una vivienda de otro modo
que no sea con la ayuda de Promoción Social, por lo que el desalojo deviene
improcedente, más si observamos que la Constitución de la Ciudad me protege en mi
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5354 - 16/04/2018

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