Resolución N° 102-ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 102/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de
Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del
Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 690 del 22
de marzo de 2018, el Expediente Nº 4477/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, en el servicio de recolección de
residuos domiciliarios y reparación de cestos papeleros como es el caso en cuestión,
conforme Anexo II y IV del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana,
Licitación Pública Nº 997/2013;
Que, el Expediente Nº 4477/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un Plan de Control
del mes de julio de 2017, según nota 282/ACA/2017 y por hallazgo de falta de
reparación de cesto papelero y omisión de levantamiento de residuos húmedos,
siendo esto en el área concesionada nro. 4 a cargo de la empresa Nittida - Ecohabitat
SA y otra UTE
Que, a fs. 3 obra Planilla de Fiscalización de fecha 3/07/17;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5366 - 04/05/2018

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