Resolución Nº 1015/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 2063066/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso de Reconsideración incoado
en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, por el Sr. Facundo Horacio López, contra los términos de la
Resolución N° 795-MAYEPGC/12;
Que por dicho acto administrativo se desestimó el Recurso Jerárquico oportunamente
interpuesto por la recurrente contra los términos de la Resolución N° 420-SSMEP/11,
toda vez que de los elementos aportados por el interesado no resultaron idóneos para
determinar la relación causal entre el hecho denunciado, los daños alegados, ni en su
caso la responsabilidad de esta Administración;
Que la Resolución N° 795-MAYEPGC/12 fue notificada al recurrente el día 11 de
septiembre de 2012, dejando constancia que dicho acto agotaba la vía administrativa y
que sólo era susceptible del recurso previsto en artículo 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que con fecha 26 de septiembre de 2012, el recurrente realiza una presentación
haciendo referencia al art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad, resultando la misma extemporánea, toda vez que se encuentra cumplido el
plazo de 10 días que la norma otorga para el remedio procedimental intentado;
Que al respecto el Prof. Miguel Marienhoff expresa: "(...) si una normativa válida
establece que el plazo debe ser respetado y cumplido porque implica una idónea
manifestación reglamentaria del derecho a peticionar (...) esa potestad de
reglamentación, constituye, en lo administrativo, una expresión del principio
constitucional de orden general, en cuyo mérito no existe derecho alguno de carácter
absoluto, cuyo ejercicio no pueda razonablemente someterse a plazos determinados
(...)";
Que conforme lo expuesto, cabe mencionar que resulta improcedente apartarse de los
plazos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos, caso contrario se estaría
desvirtuando el sistema recursivo allí consagrado;
Que por otra parte, corresponde recordar que la Ley de Procedimientos
Administrativos, exige que los recursos sean fundados. Ello es así, ya que su art. 91
"in fine" establece las razones en que podrán fundarse los recursos, circunstancias
ésta que evidencia la necesidad de su fundamentación;
Que en este sentido, se observa que el...
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