Resolución N° 1015/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1015/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y
Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de
diciembre de 2002, el Acta de Directorio 674 del 18 de octubre de 2017, y el
Expediente Nº 579/E/2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el señalamiento luminoso;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido
proceso;
Que, a fs. 1/2 Obra Nota Nº 23/AVP/17 del 03/02/2017, donde de oficio del 10/01/2017
se detecta A) a1) 3 Semáforos peatonales apagados, ubicado en la intersección Gral.
José Artigas y Neuquén A) a2) Semáforo peatonal, luz blanca apagada, ubicado en la
intersección Gral. José Artigas y Neuquén;
Que, a fs. 3 obra solicitud de normalización, quedando registrada con el N° 19.199.;
Que, a fs. 1/2 obra la Nota Nº 23/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de
sumario contra la empresa Autotrol SACIAFEL por presunto incumplimiento en los
plazos máximos de reparación de A) a1) 3 Semáforos peatonales apagados, ubicado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5413 - 13/07/2018

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