Resolución Nº 101/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Pérez Lorgueilleux - Alonso - May |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 25 de Abril de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N°624 del 14 de abril de 2016, el Expediente N°
1911/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 1911/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de abril de 2014, por ausencia del servicio de barrido, en la
denominada Zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas
Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana,
N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé "el
servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer
o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS
y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro
procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los
residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria
y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS
pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o
paseos público y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa
adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se
avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la
CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los
residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del
cordón a la espera de su recolección.";
Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 91469/ERSP/2014 de fecha 07/04/2014,
detectándose ausencia de barrido en la calle Triunvirato al 5200;
Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización N° 91470/ERSP/2014 de fecha 07/04/2014,
detectándose ausencia de barrido en la calle Congreso al 5100;
Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 91471/ERSP/2014 de fecha 07/04/2014,
detectándose ausencia de barrido en la calle Díaz Colodrero al 2900;
Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización N° 91472/ERSP/2014 de fecha 07/04/2014,
detectándose ausencia de barrido en la calle Pacheco al 2900;
Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización N° 91473/ERSP/2014 de fecha 07/04/2014,
detectándose ausencia de barrido en la calle Álvarez Thomas al 3600;
Que, a fs. 15 obra Acta de Fiscalización N° 91466/ERSP/2014 de fecha 07/04/2014,
detectándose ausencia de barrido en la calle Quesada al 5000;
Que, a fs. 16 obra Acta de Fiscalización N° 91467/ERSP/2014 de fecha 07/04/2014,
detectándose ausencia de barrido en la calle Díaz Colodrero al 3100;
Que, a fs. 17 obra Acta de Fiscalización N° 91468/ERSP/2014 de fecha 07=$/2014,
detectándose ausencia de...
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