Resolución N° 101-ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 101/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria Nº 14/2017, el
Acta de Directorio Nº 690 del 22 de marzo de 2018, el Expediente Nº
3947/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 3947/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un plan de control
efectuado en el mes de junio, en la denominada Zona 6 a cargo de la empresa Ashira
SA - Martin y Martin SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de vaciado de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles,
Punto 8.1 , Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III
Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Omisión de levantamiento de
Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección,
Punto 4 y Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero,
Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones
de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios
de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 00205458/ERSP/2017 de fecha 12/06/17,
la cual expresa que en la calle Neuquén 616 se detectó un cesto papelero lleno al
100% de su capacidad;
Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 00205457/ERSP/2017 de fecha 12/06/17,
la cual expresa que en la calle Neuquén del 502 al 598 se detectó la ausencia del
servicio de barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5366 - 04/05/2018

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