Resolución N° 101

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 20 CÓRDOBA, 2 de febrero de 20156
Resolución Normativa N° 9 Córdoba, 23 de diciembre de 2014.-
VISTO, los beneficios obtenidos con la implementación de los servicios Web en diferentes trámites
que se prestan en la Repartición, tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad con
eficiencia y oportunidad y economía, haciendo efectivos así los principios consagrados por la
Constitución de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que es un objetivo institucional avanzar a la prestación de la mayor cantidad de servicios catastrales
a través de la web.
Que el Área Tecnología Informática ha finalizado una nueva aplicación que permite obtener la
nomenclatura catastral para parcelas urbanas por Internet sin necesidad de presentar, como
ocurre en la actualidad, dos copias del plano (Punto 15.1.1 de la Resolución Normativa N° 1/2011).
Que la utilización de ésta aplicación, se estima redundará en beneficios tanto para los profesionales
de la agrimensura como para la Administración y en definitiva para el ciudadano que utiliza sus
servicios, disminuyendo tiempos, reduciendo costos y agilizando los trámites.
Que la aplicación por el momento solo puede utilizarse para obtener las nomenclaturas siempre
y cuando se trabaje cobre una manzana existente y el trabajo no implique generar nuevas manzanas.
Que en definitiva, resulta necesario modificar la Resolución Normativa N° 1/2011 a fin de incorporar
la modalidad de asignación automática de nomenclatura catastral.
Por lo expuesto, y en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley N° 5057 y en
ejercicio de las atribuciones de organización y gestión del servicio inherentes a la función de
Director conferidas en la citada Ley;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Implementar a partir del día 1 de febrero de 2015 el otorgamiento automático de
nomenclaturas urbanas vía web.
ARTÍCULO 2: Modificar los puntos 15.1 y 15.1.1 de la Resolución Normativa 01/2011 los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
15.1. Asignación de Nomenclatura
En todo trabajo de agrimensura que se presente para la visación o aprobación técnica de esta
Dirección, se deberá consignar la nomenclatura catastral correspondiente a las parcelas
comprendidas y/o resultantes.
En la asignación de la nomenclatura se aplicará el mismo criterio general a todas las parcelas,
sean éstas urbanas o rurales, con las particularidades que se detallan a continuación.
Las parcelas resultantes de fraccionamientos en zona rural destinados a formar o ampliar centros
poblados, serán consideradas a los fines de asignación de la nomenclatura catastral como parcelas
urbanas.
La emisión de la nomenclatura por parte de la Dirección General de Catastro implica la reserva
del código identificatorio que se le asignará a las parcelas resultantes, en ningún caso importa abrir
juicio sobre la viabilidad del trabajo, ni acuerda al profesional o administrado derecho alguno a su
mantenimiento en caso de que aquél no se ajuste a las disposiciones legales vigentes.-
15.1.1 Nomenclatura urbana
Para obtener la nomenclatura urbana de forma automática, los profesionales que ejecuten
trabajos de modificaciones parcelarias, deberán reservar los números de parcelas desde el Sistema
de Información Territorial accediendo al mismo con su usuario y clave correspondiente. Para el
caso de trabajos correspondientes a la jurisdicción de la Municipalidad de Córdoba, se mantendrá
el procedimiento actual, estando a cargo de la Dirección de Catastro Municipal el otorgamiento de
las nomenclaturas.
ARTÍCULO 3: Incorporar los puntos 15.1.1.1, 15.1.1.2 y 15.1.1.3 a la Resolución Normativa 01/
2011 según los siguientes textos:
15.1.1.1 Vigencia de la nomenclatura
Las nomenclaturas reservadas por un profesional sólo podrán ser utilizadas por él mismo y
tendrán una vigencia de dos años, pasados los cuales, deberá reservar nuevamente las
nomenclaturas.
15.1.1.2 Numeración de la parcelas
Los números de parcelas que se reserven con esta modalidad serán de tres cifras a partir del
número cien (100).
15.1.1.3 Excepción a la nomenclatura urbana automática
La nomenclatura urbana automática sólo podrá ser utilizada hasta el nivel de parcela. Cuando se
trate de trabajos cuyas parcelas origen no tengan asignada número de manzana o cuyas resultantes
impliquen nuevas manzanas, la solicitud de nomenclatura deberá realizarse mediante la presentación
de dos copias de planos a los fines que la Delegación correspondiente las expida; la copia con la
nomenclatura asignada, debidamente firmada y sellada, deberá ser incorporada al expediente
respectivo.
ARTICULO 4: Los casos en que, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolución,
se hayan otorgado números de parcelas superiores a cien (100) con el procedimiento anterior y se
encuentren en estado de previa, el profesional deberá reservar nuevamente las mismas en forma
automática vía web.
ARTÍCULO 5: Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución N° 1
Córdoba, 19 de enero de 2015.-
VISTO: El expediente Nº 0027-053962/2014, por el que se
gestiona el cambio de afectación de una perforadora y una
máquina de escribir pertenecientes a esta Dirección General,
con destino a la Dirección General de Rentas.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 obra acta de entrega y recepción de los bienes
muebles en cuestión.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el
inciso 3 a) del Artículo 124 del Decreto N° 525/95 reglamentario
de la Ley N° 7631 y Artículo 148 de la Resolución N° 2/14 de la
Secretaría de Administración Financiera, lo informado por
Contaduría General de la Provincia al N° 10-407/14 y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº
669/14,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º: AUTORIZAR el cambio de afectación de una (1)
perforadora sin identificación y una (1) máquina de escribir
número de sticker 83, pertenecientes a esta Dirección General,
con destino a la Dirección General de Rentas.
Artículo 2º Los Organismos intervinientes confeccionarán las
respectivas fichas de “Alta” y “Baja” con mención del presente
instrumento legal, comunicando a Contaduría General de la
Provincia para su desglose.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 101
Córdoba, 14 de noviembre de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0033-090081/2014, en que se
propicia la locación del inmueble sito en calle San Martín Nº 1332
de la ciudad de Cosquín de esta Provincia, destinado al uso de
la Dirección General de Catastro y cualquier otra dependencia
que el Superior Gobierno de Córdoba resuelva instalar, a partir
del día 1º de diciembre de 2014 y por el término de veinticuatro
(24) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Director General de Catastro a fs. 2 procura la
renovación de la locación de dicho inmueble.
Que la señora Graciela Beatriz Dolce en su carácter de
propietaria del inmueble referido propone un alquiler mensual
de $ 12.000.-
Que ha tomado debida participación el Consejo General de
Tasaciones determinando el valor locativo mensual del inmueble
de que se trata en la suma de $ 9.000.-
Que a fs. 27 la propietaria del inmueble referenciado realiza
una nueva presentación, ofreciendo a un valor locativo de $
10.800.- mensuales.
Que el señor Ministro de esta Cartera de Estado manifiesta que
la suma propuesta no supera el 20% del valor locativo mensual
informado por el Consejo General de Tasaciones, conforme lo
establecido en el Anexo III párrafo 6 del Decreto Nº 305/14.
Que asimismo ha tomado intervención el Área Infraestructura y
Descentralización de la Secretaría de Ingresos Públicos del
Ministerio de Finanzas, elaborando el pertinente informe respecto
del estado del inmueble a locar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el
artículo 10 b) inciso 13 y artículo 11 de la Ley Nº10.155 y el
artículo 10.1 y Anexo III del Decreto Reglamentario Nº305/14 en
concordancia con el artículo 42 de la Ley Nº10.176, la Orden de
Compra Nº 2014/000070 y de acuerdo con lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 587/14,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º: CONTRATAR en forma directa con la señora
Graciela Beatriz DOLCE (D.N.I. N° 6.553.551), la locación del
inmueble sito en calle San Martín Nº 1332 de la ciudad de Cosquín
de esta Provincia, destinado al uso de la Dirección General de
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION -
MINISTERIO DE FINANZAS

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