Resolución N° 1007/MDHYHGC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 1007/MDHYHGC/21
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nº 23.179, 24.362 y 26.485, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº, 474, 4203 y N°
6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 578/16, el Decreto Nº
463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2021-35857927- -GCABA-
DGMUJ, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, y por nuestro Estado Nacional mediante la Ley Nacional Nº 23.179 de fecha 3
de junio de 1985;
Que, asimismo, el Estado Nacional aprobó mediante la Ley Nacional Nº 24.362 de
fecha 13 de marzo de 1996, se incorporó al texto constitucional la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres -
Convención de Belem do Pará- que define la violencia de género como aquella
"...basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (art. 1), y prevé
que "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..." (art. 7);
Que tanto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer la como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer imponen a los Estados Parte el deber de
implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y
violencia contra las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la misma;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Capítulo Noveno
“Políticas Especiales”, garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la
igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de
todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Asimismo,
incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas,
elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres, fomenta
acciones positivas que garanticen la eliminación de la segregación y de toda forma de
discriminación, garantiza la prevención de la violencia física, psicológica y sexual
contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención y ampara a las
víctimas de la explotación sexual;
Que la Ley N° 474 crea el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre
Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto
de garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos
y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y
mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6264 - 25/11/2021

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