Resolución N° 1002-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 1002/ERSP/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 680 del 30 de noviembre de 2017, el Expediente Nº 3377/EURSPCABA/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio; Que, el Expediente Nº 3377/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un plan de control en el mes de mayo de 2017, en la denominada zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingenieria Urbana SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Incumplimiento en el Recorrido del Servicio Domiciliario, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4.6, Incumplimiento en la Recolección del Servicio Domiciliario, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4.6, Incumplimiento en la Cabecera del Servicio de Recolección Domiciliaria, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4.6, Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 y Omisión de vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 199633/ERSP/2017, del día 02/05/2017, la cual expresa que en la calle Gorostiaga 1592 se detectó Omisión de vaciado de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 199892/ERSP/2017, del día 03/05/2017, la cual expresa que en la Avenida Santa Fe 4703 se detectó Omisión de vaciado de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 199891/ERSP/2017, del día 03/05/2017, la cual expresa que en la Avenida Santa Fe 4494 se detectó Omisión de vaciado de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización Nº 199898/ERSP/2017, del día 03/05/2017, la cual expresa que en la calle Gallo 1513 se detectó Omisión de vaciado de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 19 obra el Acta de Fiscalización Nº 199899/ERSP/2017, del día 03/05/2017, la cual expresa que en la calle Paraguay 3377 al 3307 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 24 obra el Acta de Fiscalización Nº 200592/ERSP/2017, del día 09/05/2017, la cual expresa que en la calle Conesa al 900 se detectó que el camión recolector Nº 2011, dominio OIZ 745 dejo de seguir el itinerario de la ruta Nº 1105;

Que, a fs. 29 obra el Acta de Fiscalización Nº 200902/ERSP/2017, del día 10/05/2017, la cual expresa que en la calle Villanueva al 1300 se detectó que el camión recolector Nº 2016, dominio Nº OIZ 792, dejo de seguir el itinerario de la ruta Nº 1107;

Que, a fs. 35 obra el Acta de Fiscalización Nº 200950/ERSP/2017, del día 11/05/2017, la cual expresa que en la calle Dorrego 2490 se detectó que habiéndose constituido en la cabecera de la ruta Nº 1106 y permanecido hasta las 21.30 hs. se constata que no se ha llevado a cabo el servicio de recolección domiciliaria fracción húmeda;

Que, a fs. 36 obra el Acta de Fiscalización Nº 201251/ERSP/2017, del día 11/05/2017, la cual expresa que en la calle Dorrego 2508 se detectó que habiéndose constituido en la cuadra citada y permanecido hasta las 21.34 hs. se constata que no se ha llevado a cabo el servicio de recolección domiciliaria fracción húmeda;

Que, a fs. 37 obra el Acta de Fiscalización Nº 201252/ERSP/2017, del día 11/05/2017, la cual expresa que en la calle Zapata 53 se detectó que habiéndose constituido en la...

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