Resolución Nº 1001/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 16 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 1830239/2011
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración en los
términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, incoado por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F-ASHIRA
S.A. -U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 1065-MAYEPGC/13;
Que, cabe destacar que, por dicho acto administrativo se rechazó el Recurso
Jerárquico interpuesto contra la Disposición N° 434-DGLIM/11, por la cual se aplicó a
la empresa una multa por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades
N° 106-2011-Zona Tres, falta tipificada en el artículo 59°, "FALTAS LEVES", apartado
14° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 06/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles;
Que, la aludida Disposición fue notificada a la contratista el día 3 de septiembre de
2011;
Que, así las cosas, con fecha 17 de octubre de 2011, la empresa interpuso en legal
tiempo y forma Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contemplado
en los artículos 103° y 107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que, mediante Disposición N° 477-DGLIM/11, se desestimó el Recurso de
Reconsideración, toda vez que la documentación aportada por la empresa no resultó
suficiente para conmover la decisión adoptada en el acto recurrido;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente el día 1° de diciembre de
2011;
Que, con fecha 2 de enero de 2012, la prestataria fue notificada de su posibilidad de
mejorar o ampliar los fundamentos del Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de
Reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107° de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, habiendo transcurrido el plazo legal fijado y toda vez que la recurrente no ha
hecho uso de su derecho, mediante la Resolución N° 1065-MAYEPGC/13 se
desestimó el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio al de Reconsideración contra
los términos de Disposición N°434-DGLIM/11;
Que dicha Resolución fue notificada a la recurrente el día 23 de septiembre de 2013;
Que, posteriormente, con fecha 8 de octubre de 2013, la recurrente interpuso Recurso
de Reconsideración en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba