Resolución Nº 1001/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Julio de 2015

VISTO:

el Expediente N° 1830239/2011

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración en los

términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, incoado por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F-ASHIRA

S.A. -U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 1065-MAYEPGC/13;

Que, cabe destacar que, por dicho acto administrativo se rechazó el Recurso

Jerárquico interpuesto contra la Disposición N° 434-DGLIM/11, por la cual se aplicó a

la empresa una multa por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades

N° 106-2011-Zona Tres, falta tipificada en el artículo 59°, "FALTAS LEVES", apartado

14° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional

N° 06/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles;

Que, la aludida Disposición fue notificada a la contratista el día 3 de septiembre de

2011;

Que, así las cosas, con fecha 17 de octubre de 2011, la empresa interpuso en legal

tiempo y forma Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contemplado

en los artículos 103° y 107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que, mediante Disposición N° 477-DGLIM/11, se desestimó el Recurso de

Reconsideración, toda vez que la documentación aportada por la empresa no resultó

suficiente para conmover la decisión adoptada en el acto recurrido;

Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente el día 1° de diciembre de

2011;

Que, con fecha 2 de enero de 2012, la prestataria fue notificada de su posibilidad de

mejorar o ampliar los fundamentos del Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de

Reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107° de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, habiendo transcurrido el plazo legal fijado y toda vez que la recurrente no ha

hecho uso de su derecho, mediante la Resolución N° 1065-MAYEPGC/13 se

desestimó el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio al de Reconsideración contra

los términos de Disposición N°434-DGLIM/11;

Que dicha Resolución fue notificada a la recurrente el día 23 de septiembre de 2013;

Que, posteriormente, con fecha 8 de octubre de 2013, la recurrente interpuso Recurso

de Reconsideración en los...

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