Resolución Nº 100/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2015, el Expediente N°

2604/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 2604/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de agosto de 2013, detectándose derrames en la vía pública

en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F

Ashira SA, UTE Urbasur;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII, Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos

Urbanos, acápite 1.1 inc. g), prevé "...La recolección deberá efectuarse de modo tal

que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos, residuos, escombros

en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que

ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación

(pala, escoba, cepillo)...";

Que, a fs. 6, 10 y 14 obran Actas N° 74057/ERSP/2013 del 7/08/2013 en la calle Mom

2200 al 2300 camión recolector N° 1312 dominio BVP 260, N° 74059/ERSP/2013 del

7/08/2013 en la calle Tabaré al 1800 camión recolector N° 1330 dominio EOX 254, N°

74065/ERSP/2013 del 14/08/2013 en la calle Bartolomé Mitre desde el 4000 al 3900,

en las que consta que al efectuar el seguimiento de los camiones recolectores en las

cuadras ut supra mencionadas, se verifica el derrame en la vía pública durante la

recolección y/o transporte de residuos;

Que, a fs. 15/16 el Área Técnica en su Informe preliminar N° 024/ACA/2014, considera

que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes

de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del

correspondiente sumario;

Que, a fs. 20 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 40 se notifica en fecha 19/03/2014 a la empresa la presunta infracción por

ella cometida;

Que, a fs. 41/65 la empresa...

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