Resolución Nº 100/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2015 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2015, el Expediente N°
2604/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 2604/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de agosto de 2013, detectándose derrames en la vía pública
en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F
Ashira SA, UTE Urbasur;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII, Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección
Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos
Urbanos, acápite 1.1 inc. g), prevé "...La recolección deberá efectuarse de modo tal
que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos, residuos, escombros
en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que
ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación
(pala, escoba, cepillo)...";
Que, a fs. 6, 10 y 14 obran Actas N° 74057/ERSP/2013 del 7/08/2013 en la calle Mom
2200 al 2300 camión recolector N° 1312 dominio BVP 260, N° 74059/ERSP/2013 del
7/08/2013 en la calle Tabaré al 1800 camión recolector N° 1330 dominio EOX 254, N°
74065/ERSP/2013 del 14/08/2013 en la calle Bartolomé Mitre desde el 4000 al 3900,
en las que consta que al efectuar el seguimiento de los camiones recolectores en las
cuadras ut supra mencionadas, se verifica el derrame en la vía pública durante la
recolección y/o transporte de residuos;
Que, a fs. 15/16 el Área Técnica en su Informe preliminar N° 024/ACA/2014, considera
que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes
de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del
correspondiente sumario;
Que, a fs. 20 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 40 se notifica en fecha 19/03/2014 a la empresa la presunta infracción por
ella cometida;
Que, a fs. 41/65 la empresa...
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