Resolucion N° 100

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2015

RESOLUCION N° 100

Mendoza, 4 de junio de 2015

Visto: El Expediente N° 928-D-2015-00112 y sus acumulados expedientes N° 928-D-2015-00112, N° 930-D-2015-00112, N° 931-D-2015-00112, N° 932-D-2015-00112, N° 933-D-2015-00112, N° 934-D-2015-00112 y N° 935-D-2015-00112, contra la firma Segalini Tours, empresa de viajes y turismo, Leg. 11397, de propiedad de la Sra. Silvia Carmen Perviú y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Que visto que existe una pluralidad de acciones en contra de la firma Segalini Tours, por haber incurrido en una mala prestación de servicios turísticos resulta conveniente que se proceda a la acumulación de los expedientes mencionados ut supra.

    Que en la totalidad de los expedientes se describen una serie de incumplimientos en los que incurre la firma Segalini Tours, empresa de viajes y turismo, Leg. 11397, de propiedad de la Sra. Silvia Carmen Perviú, CUIT N° 27-05267651-2.

    Que en el expediente N° 928-D-2015 denuncia el Sr. Juan Carlos Melian, en el expediente N° 930-D-2015, denuncia la Sra. Nélida Esther Arrieta, en el expediente N° 931-D-2015 denuncia el Sr. Cristian Tejada, en el expediente N° 932-D-2015, denuncia Sra. Nancy Isabel Torrez, en el expediente N° 933-D-2015 denuncia la Sra. Mirta Susana Giménez, en el expediente N° 934-D-2015 denuncia la Sra. Inés Cristina Burrutto y en el expediente N° 935-P-2015 se presenta a interponer denuncia el Sr. Gastón Berguecio, todos ellos denunciantes, afectados por la empresa denunciada, por incumplimiento de los paquetes turísticos adquiridos.

  2. Competencia. Alcance

    protectivo. Infraccionado

    La actividad turística es hoy comercializada por el agente que organiza y vende los denominados "paquetes turísticos o viajes combinados" que se ofrecen a cambio de un precio global y que incluye un conjunto de prestaciones: transporte, alojamiento y otros servicios complementarios que en general son prestados por terceras empresas vinculadas al agente (tercerización de servicios por medio de contratos conexados).

    Resulta de aplicación la Ley N° 18.829 y su decreto reglamentario 2182/72, que regulan la actuación de los agentes de viajes; y en su relación con los usuarios las leyes N° 24.240, N° 24.999 y N° 26.361, como así también la Ley Provincial N° 5.547.

    Que la República Argentina ha adherido mediante Ley N° 19.918 al Convenio Internacional sobre Contratos de Viaje, celebrado en Bruselas en 1970, de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las legislaciones especiales que establezcan disposiciones más favorables para los viajeros. El objetivo ha sido el de asegurar al turista o viajera una protección jurídica, mínima, mediante el establecimiento de reglas uniformes.

    En lo que concerniente a la ley de Defensa del Consumidor, se advierte que la misma resulta una herramienta de importancia en la protección del usuario en aspectos tales como la información (artículo 46, Ley 24.240), la integración publicitaria del contrato (artículo 8° de la Ley 24.240), la nulidad de las cláusulas abusivas (artículo 37° de la Ley 24.240), el trato digno y evitar prácticas abusivas (artículo 8° bis de la Ley 26.361), etc.

    Que se encuentran incluidos en la protección al consumo: las relaciones de consumo del servicio turístico (artículo 42 C.N., y artículo 1° de la Ley 26.361) para viaje personal o familiar, es decir, las realizadas fuera del marco de la actividad empresarial. (1)

    (1) Ghersi, Carlos Alberto, Manual de contratos civiles, comerciales y de consumo, La Ley, 1° de., Buenos Aires, 2009, pág. 655 y 656.

    De lo expuesto, y de las pruebas incorporadas en Autos, surge con claridad que las relaciones que han vinculado a la sumariada con los distintos denunciantes han sido típicas relaciones de consumo, lo que justifica la competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Mendoza para fiscalizar la legalidad de las situaciones denunciadas.

  3. Pruebas existentes.

    Valoración probatoria

    Que en el expediente N° 928-D-2015 el denunciante Juan Carlos Melian señala que el problema con la agencia de turismo comenzó desde un principio ya que...

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