Resolución N° 100

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 2 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 20 Primera Sección 9
Resolución N° 106 Córdoba, 28 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0660-001200/2014, a través del cual se propicia la creación de la
“Unidad Ejecutora de Diagnóstico Ambiental Provincial”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.675, enumera en su artículo 8° los instrumentos de política y gestión
ambiental, designando en el inciso 5: “El sistema de diagnóstico e información ambiental”.
Que a su vez la Ley de Política Ambiental Provincial N°10.208, en su Capitulo XVI, regula el
“Diagnostico Ambiental Provincial”.
Que a fin de cumplimentar lo dispuesto por el art. 87 de la mencionada Ley Provincial, resulta
necesario la creación de una “Unidad Ejecutora (UE) de Diagnostico Ambiental” la que funcionará
dentro de la órbita de la Secretaría de Ambiente, a fin de que lleve a cabo la coordinación de tareas
para la elaboración del informe anual sobre el estado del ambiente en el territorio de la Provincia, el
que será presentado por éste Ministerio al Poder Legislativo en el plazo establecido.
Que este Ministerio es la autoridad de aplicación de la Ley de Política Ambiental Provincial N°
10.208.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, y en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Provincial N° 10.185,
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: CREAR la “Unidad Ejecutora de Diagnóstico Ambiental”, la que funcionará dentro
de la órbita de la Secretaría de Ambiente.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que las funciones de la Unidad Ejecutora (UE) serán las siguientes:
a) Coordinación de las acciones requeridas para su funcionamiento
b)Control y Recepción de los diagnósticos elaborados por las distintas áreas competentes de cada
Ministerio, de los Municipios y de las Comunas para su incorporación al informe anual de Diagnóstico
Ambiental;
c)Receptar los diagnósticos elaborados por instituciones educativas, de investigación, y académicas,
organismos nacionales, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales.
d)Elaborar el Informe Anual de Diagnostico Ambiental y remitirlo con la antelación necesaria a este
Ministerio para su posterior elevación al Poder Legislativo antes del 30 de noviembre de cada año,
ARTÍCULO 3°: FACULTAR al Señor Secretario de Ambiente para designar los miembros que
integrarán la Unidad Ejecutora creada en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
Secretaría de Ambiente y archívese.
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Resolución N° 100 Córdoba, 27 de noviembre de 2014
Visto: El Expediente 0517-011088/2008, a través del cual se propicia la creación de la “Unidad
Ejecutora del Proceso y Programa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia
de Córdoba”.
Y CONSIDERANDO:
Que la ley Nacional N° 26.331 establece en su artículo N° 1:“…los presupuestos mínimos de
protección ambiental para el enrique cimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la
sociedad…”.
Que por Decreto Provincial N° 848/08 se designa a la Secretaría de Ambiente como Autoridad de
Aplicación en la Provincia de Córdoba de la Ley Nacional N° 26.331, conforme lo dispuesto en el
artículo N° 10 de la citada normativa, el que reza: “Será Autoridad de Aplicación el organismo que la
Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada
jurisdicción”.
Que para continuar con el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN), es necesario
la creación de una Unidad Ejecutora (UE) para el desarrollo y coordinación de las tareas que se
emprendan a tales fines.
Que este Ministerio es la autoridad de aplicación de la Ley de Política Ambiental Provincial N°
10.208.
Que el artículo N° 6 de la Ley Nacional N° 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar
y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos en su territorio, especificándose
en su Decreto Reglamentario N° 91/2009 que dicha actualización debe efectuarse cada cinco (5)
años.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo N° 33 de la ley Provincial N° 10.185;
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: CREAR la “Unidad Ejecutora del Proceso y Programa de Ordenamiento Territo-
rial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba”, la que funcionará dentro de la órbita de la
Secretaría de Ambiente.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que las funciones de la citada Unidad Ejecutora (UE) serán las
siguientes:
a)Coordinación de las acciones de la UE;
b) Verificación y Medición del grado de avance y cumplimiento de los objetivos de OTBN;
c) Instrumentación de las actividades, procedimientos y estrategias relacionadas al Proceso y
Programa de OTBN;
d)Certificación de los estudios y análisis técnicos necesarios para la instrumentación de acciones,
procedimientos, estrategias, evaluación, etc., del Programa de OTBN;
e) Elaboración de la propuesta de actualización del OTBN, incluyendo los documentos técnicos
como así también los mapas pertinentes, acorde a lo establecido en el documento: "Pautas
metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos",
aprobados por Resolución N° 236/12 del COFEMA;
f) Coordinación y convocatoria del proceso participativo que incluya a los diferentes actores
relacionados a la temática de los bosques nativos, tendiendo a conformar grupos de trabajo
multidisciplinarios e interinstitucionales.
ARTÍCULO 3°: FACULTAR al Señor Secretario de Ambiente para designar los miembros que
integrarán la citada Unidad Ejecutora (UE).
ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
Secretaría de Ambiente y archívese.
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS.
MINISTERIO DE
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS

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