Resolucion N° 100 - 01169

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

RESOLUCION N° 100 - 01169

Mendoza, 11 de diciembre de 2014

Visto: El Expte. N° 1169-D-2014 00112 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor c/Jumbo Retail Argentina S.A. Acta B-0107"

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la Causa

    A foja 01 rola Acta de Infracción Nº B-0107 de fecha 19 de marzo de 2014 realizada a la firma Jumbo Retail Argentina S.A., CUIT Nº 30-70877296-4, Sucursal 14, con domicilio en Carril Godoy Cruz 1105, Distrito San José, Departamento Guaymallén y domicilio legal en Colón 574, Piso 8, Of. D, Ciudad, Mendoza, por incumplimiento del Artículo 40º de la Ley 5.547 cc. con el Artículo 4º de la Ley 24.240 (diferencia de precio de góndola respecto de línea de caja).

    A foja 02 y 03 se adjuntan ticket Nº 00385387 de productos relevados para el control góndola-caja y la planilla relativa a los mismos, con el detalle del precio exhibido en góndola.

    A foja 04 y 05 se adjuntan la Constancia de Inscripción en AFIP de la firma citada e información del Registro de Infractores actualizado a Enero de 2014, realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que constan los diferentes incumplimientos del Supermercado y sus respectivas sanciones, como ser Multas y Decomiso con Destrucción de Mercadería.

    A fojas 12/13 obra dictamen legal suscripto por el abogado Juan Manuel Guevara en dónde, salvo mejor criterio del Director, estima Sancionar al Supermercado infractor.

  2. Competencia. Alcance

    Protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48º de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Aclaro que la posible infracción aquí analizada, no es de las comprendidas ni en Artículo 3º ni el Artículo 6º de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista mediante el formato de supermercado y parte de una cadena empresaria, Jumbo Retail Argentina S.A., el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 2º de la Ley Nacional N° 24.240.

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio, en base al Acta de Inspección Nº B 0000107, de fecha 19 de marzo de 2014 (Expte N° 1169-D-2014 00112) de esta Dirección de Defensa del Consumidor, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

  3. Descargo

    A fojas 06/11 con fecha 10 de abril de 2014, la Abogada Anabel Gazali, en nombre y representación de Jumbo Retail Argentina S.A., se hace parte y acompaña descargo en forma extemporánea.

    Adentrándonos al análisis formal del descargo, surge que la firma incumplió con el emplazamiento formulado, ya que acompañó en forma extemporánea el mismo y por otro lado, la Dra. Gazali invoca ser Apoderada de Jumbo Retail Argentina SA sin acompañar el instrumento público correspondiente o ratificación expresa, siendo por lo tanto aplicable lo dispuesto por el Artículo 120º in fine de la Ley...

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