Resolución Nº 10/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria

N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 648 del 21 de diciembre de 2016, el Expediente

N° 2086/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final.

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 2086/EURSPCABA/2015 se inicia con la Nota N°

481/AAU/2015 de la Gerencia de Control, a raíz de una denuncia, de fecha

18/03/2015, por Ausencia de Servicio de Barrido en la calle Campana 3500, en la

denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;

Que, a fs. 5 obra Planilla de Denuncia por la falta de barrido detectada;

Que, a fs. 7/8 obra notificación vía correo electrónico a la prestataria de los

incumplimientos detectados el día 20/03/2015;

Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización N° 119246/ERSP/2015 de fecha 20/03/2015, la

cual expresa que a las 8:00 hs. en la calle Campana al 3500 se detectó ausencia de

barrido. Obra recorrido a fs. 11;

Que, a fs. 12/13 obra el Informe del Área de Control Ambiental del que se desprende

que se han detectado posibles incumplimientos por parte de la empresa concesionaria,

al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para

la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 17 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 21 la sumariada toma vista de las actuaciones con fecha 16/03/2016;

Que, a fs. 22/30 se presenta mediante un escrito el Dr. Diego Florio, a modo de

descargo y en representación de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA,

mediante el cual agrega documental y no ofrece prueba a producirse. La presentación

es adjuntada con un poder judicial sin facultades administrativas, lo que le es

observado al presentante, conforme el despacho de fs. 31, notificado por cédula a fs.

32; Sin perjuicio de ello, el letrado antedicho vuelve a ratificar sus dichos mediante

...

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