Resolución Nº 10.484 de 10 de Diciembre de 2008

La Plata, 10 de diciembre de 2008.

VISTO La necesidad de concentrar en un solo período la disminución de las tareas normales y habituales del Organismo con motivo de dar cumplimiento al art. 38 punto 1 Ley Nº 10.430 (Licencia por descanso anual), y,

CONSIDERANDO

Que tal como se ha venido haciendo en los últimos años en que la mayoría de los agentes hacen uso del descanso anual durante el mes de enero, se torna necesario adoptar medidas que compatibilicen este criterio con la actividad propia de este Ministerio, procurando para ello mantener el personal imprescindible a fin de dar respuesta a los servicios mínimos y necesarios de esta Administración del Trabajo, con excepción de aquellas jurisdicciones afectadas a operativos específicos;

Que en razón de lo precedentemente expuesto se torna necesario ordenar la suspensión de los términos procesales durante el mes de enero del año 2009 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de los referidos operativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.149.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Suspender los términos procesales durante el mes de enero del año 2009 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de operativos específicos de regularización progresiva del trabajo no registrado, a saber: Delegación Partido de La Costa; Delegación Mar del Plata; Delegación Necochea; Delegación Tres Arroyos; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción.

ARTICULO...

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