Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2022
Emisorministerio de coordinación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 48
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 12
Córdoba, 25 de febrero de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma “BITLOGIC SA (C.U.I.T 33-71534563-9)”.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto adminis-
trativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 08/2022 de esta Secretaría de
Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requi-
sitos formales de presentación para la incorporación al Registro de Bene-
ciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la
Provincia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”.
Que, con fecha 22/02/2022, la rma “BITLOGIC SA (C.U.I.T 33-
71534563-9)” presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR,
mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria
(N° de Expediente 0279-012274/2022) de conformidad a lo dispuesto en el
Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría;
Que la firma “BITLOGIC SA (C.U.I.T 33-71534563-9)” está inscripta
ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se adjunta
al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servicios
informáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620102, denominado: “De-
sarrollo de productos de software especícos”.
Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo
recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, con-
forme los ordenado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del
Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, de-
pendiente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 y Anexo I de la Resolución N° 08/2022, ambas de
esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás forma-
lidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe
de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exi-
gidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con
carácter de “Beneficiario Provisorio” a la firma “BITLOGIC SA (C.U.I.T
33-71534563-9)” en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modifi-
catoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que la rma desarrolla las actividades promovidas en la totalidad del
inmueble empadronado ante la D.G.R. con la Cuenta N° 110123226321 lo
que detenta a través de Contrato de Locación con vencimiento el 31 de
marzo de 2025.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma bene-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las activida-
des promovidas desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a
la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y
su modicatoria, la rma “BITLOGIC SA (C.U.I.T 33-71534563-9)” deberá,
oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas
mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de la rma “BITLOGIC SA
(C.U.I.T 33-71534563-9)” e inscribir a la misma en el “Registro de Bene-
ciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la
Provincia de Córdoba (RECOR) con carácter de “Beneciario Provisorio”, a
partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos
en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “BITLOGIC SA (C.U.I.T 33-
71534563-9)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Software y servicios
informáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620102, denominado: “De-
sarrollo de productos de software especícos”, los benecios establecidos
en el Artículo 3º incisos “a”, “b “, “c” y “d” de la Ley Nº 10.649 y su modica-
toria, a saber:
a) Estabilidad scal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de
“Beneciario Provisorio”, exclusivamente para los tributos cuyo hecho impo-
nible tengan por objeto gravar b)
c) las actividades promovidas, considerándose a tales efectos, la carga
tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha
de esta resolución;
b) Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de “Bene-
ciario Provisorio”, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las actividades

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