Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2019
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición11 de Junio de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 112
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 13 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 167
Córdoba, 11 de junio de 2019
VISTO: este expediente mediante el cual el Sr. Coordinador de la “UNIDAD
EJECUTORA PARA LA REGLAMENTACIÓN Y GESTIÓN DEL CONSOR-
CIO CAMINERO ÚNICO” solicita autorización a los nes de jar el porcen-
taje de contribución por mejoras a cargo del Contribuyente Especial “Coo-
perativa Agrícola de Monte Maíz Ltda., en relación a la ejecución de la obra
“Pavimentación de Acceso a Cooperativa Agrícola de Monte Maíz Ltda.”.
Y CONSIDERANDO:
Que lo planteado encuentra fundamento en las previsiones del art.7
del Anexo I a la Resolución Nro.100/2019, conforme las circunstancias in-
formadas por el Sr. Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA, en el marco
de su competencia especíca, a saber, un único contribuyente especial.
Que se acompaña conformidad de la referida Cooperativa con la eje-
cución de la obra “Pavimentación de Acceso a Cooperativa Agrícola de
Monte Maíz Ltda.”, y propuesta de pago del 70% del costo total de obra,
el cual asciende a $15.976.839,70 -elaborado con valores de Materiales,
Mano de Obra y Equipos con Tabla I.C.C. de la D.P.V.- al mes de febrero de
2019.
Según detalle de la propuesta, el valor total de la contribución por
mejoras ascendería a $11.183.787,79 a pagar en 5 (cinco) cuotas con
vencimiento los días 10/12/2019, 10/12/2020, 10/12/2021, 10/12/2022 y
10/12/2023, respectivamente. La primera cuota “será por el importe de
$2.236.757,55 y el saldo se actualizará anualmente conforme el Índice del
Costo de la Construcción (ICC-Cba.) publicado por la Dirección de Esta-
dísticas y Censos de Córdoba”. Todo ello, “sin incluir los mayores costos
posibles de redeterminaciones de precios los cuales quedarán a cargo de
la Provincia”, según lo informado por la UNIDAD EJECUTORA.
Se acompaña Estatuto de la Cooperativa, Acta del Consejo de Ad-
ministración Nro.1219/2018 de designación de las autoridades, similar
Nro.1225/2019 por la cual se ratica lo actuado y autoriza a suscribir el
formulario de consentimiento de ejecución de la obra en las condiciones
allí descriptas, DNI del Presidente de la Cooperativa y Constancia de Ins-
cripción en AFIP.
Que obra Dictamen Nº213/2019 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento las constan-
cias agregadas en autos y conforme lo dispuesto por Ley Nro.10.546,
Decreto Nro.1053/2018, Ley Nro.1.622 y Resoluciones de este Ministerio
Nros.250/2018 y 100/2019, puede el Sr. Ministro dictar el acto administrati-
vo conforme lo propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
Nº213/2019 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE a la UNIDAD EJECUTORA a continuar con
la tramitación de la obra “Pavimentación de Acceso a Cooperativa Agrícola
de Monte Maíz Ltda.”, estableciendo para la referida Cooperativa, en su ca-
rácter de contribuyente especial, el aporte de contribución por mejoras, en
la suma de Once Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientos Ochenta
y Siete con Setenta y Nueve Centavos ($11.183.787,79), correspondiente al
70% del costo total de obra calculado al mes de febrero de 2019, conforme
las condiciones propuestas, y sin incluir los mayores costos posibles de
redeterminaciones de precios los cuales quedarán a cargo de la Provincia.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, infórmese a la Dirección Provin-
cial de Vialidad, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y pase a la
UNIDAD EJECUTORA.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 10
Córdoba, 11 de junio de 2019
VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y Contrata-
ciones por Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014;
y el Expediente N° 0710-068923/2018 de Apertura de Procedimiento San-
cionatorio a la rma OTIS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-51696072-4,
Y CONSIDERANDO:
Que, en su carácter de órgano rector, en los términos del artículo 30
del Decreto Reglamentario N° 305/2014, compete a esta Dirección General
regular y controlar el sistema de compras y contrataciones públicas de la
Provincia.
Que, conforme surge de las funciones que enumera el artículo 31.1 inc.
i) del Decreto citado, esta Dirección General se encuentra facultada para
aplicar las sanciones de suspensión, apercibimiento e inhabilitación según
lo establecido en el Anexo V de dicho Decreto.
Que oportunamente, la Dirección General de Coordinación Operativa
de la Secretaría General de la Gobernación, puso en conocimiento de la
Dirección General de Compras y Contrataciones el incumplimiento del pro-
veedor OTIS ARGENTINA S.A. en el marco de la contratación tramitada
bajo expediente N° 0706-131138/2017, a los nes de la intervención que a
ésta le corresponda en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley
N° 10.155 y su decreto reglamentario.
Que, en virtud de ello, se procedió a iniciar el presente procedimiento
sancionatorio a la empresa antes mencionada, a los nes de dilucidar el
comportamiento de la rma en cuestión.
Que, en dicho contexto, la Dirección General de Coordinación Ope-
rativa de la Secretaría General de la Gobernación, remitió el expediente
mencionado, por el cual se tramitó la subasta electrónica N° 2017/000003.
Que, del análisis de dicho expediente, surge que el proveedor OTIS
ARGENTINA S.A. quedó primero en el orden de prelación del renglón N°
1, y que el organismo contratante resolvió desestimar su oferta en virtud de
que la documentación requerida en pliegos no fue presentada en tiempo y

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