Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2018
EmisorSECRETARIA DE INNOVACION Y MODERNIZACION
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 14
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 19 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
agente.
Que el saldo del 10%, en virtud del Decreto 1181/16, no corresponde
que sea abonado.
Que en autos se certica que los saldos pendientes de las órdenes de
pago citadas en el Anexo I –que con 2 fojas útiles forma parte de la presen-
te Resolución- no han sido abonados.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes
de pago no caducan con el cierre de ejercicio.
Que mantener vigente el saldo de dichas órdenes de pago, implica
una distorsión en las cuentas del Estado Provincial, las que aparecerán
tergiversadas con la inclusión, como deuda, de una obligación que no co-
rresponde sea atendida.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas ha dictamina-
do que puede esta Dirección de Tesorería General y Créditos
Públicos dictar una Resolución, disponiendo la baja contable de una orden
de pago en casos como el presente.
Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de la Contaduría
General de la Provincia obrante en copia auténtica a fs. 113 y al Dictamen
346/2004 del Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESOSRERIA Y CREDITOS PUBLICOS
RESUELVE:
I) ORDENAR la baja contable de las órdenes de pago detalladas
en el Anexo I, que con dos fojas útiles forma parte de la presente Reso-
lución, y por el saldo que respecto a cada una de ellas se indica en dicho
Anexo.
II) PROTOCOLICESE, elévese al Tribunal de Cuentas de la Pro-
vincia para su conocimiento y a la Contaduría General de la Provincia,
publíquese en el Boletín Ocial y Archívese.
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCIA, TESORERO GRAL. DE LA DIR. GRAL.
TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Anexo: https://goo.gl/EknF3y
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y
MODERNIZACION
Resolución N° 10
Córdoba, 30 de noviewmbre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0680-066511/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica inversa, la contratación de
servicio de desarrollo para la realización de un sitio web para la Agencia
Córdoba Deportes.
Que a tales nes se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedo-
res de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14
reglamentario de la Ley N° 10.155.
Que nalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso
establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prela-
ción, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, con detalle de las ofertas re-
cibidas, con los nombres de los proveedores que participaron en dicha
subasta e importe ofertado, de la cual surge que se presentaron las rmas
BONANSEA GUSTAVO ALBERTO, DICSYS S.A. y SOFTKEY S.A.
Que a fs. 32 se incorpora Constancia de Noticación en Compras Pú-
blicas cursada a la rma BONANSEA GUSTAVO ALBERTO, donde se le
notica que ha quedado en el primer lugar en el orden del Acta de Prela-
ción Final y, consecuentemente, se la emplaza a los nes de que presente
la documentación requerida para considerar rme la oferta económica rea-
lizada.
Que el oferente seleccionado ha incorporado la documentación exigida
en los pliegos, en cumplimiento de las bases y condiciones allí estableci-
das.
Que a fs. 1 del F.U. N° 24 la rma DICSYS S.A., segunda en el acta de
prelación, solicita se le apliquen los benecios de la N° 9331, adjuntando
copia el de la Resolución N° 212/16 de la Secretaría de Industria y Comer-
cio.
Que a fs. 27 obra Cédula de Noticación a la rma DICSYS S.A., en la
cual se la emplaza a presentar la documentación requerida en las condi-
ciones de contratación a los nes d considerar rme la oferta económica
realizada.
Que a F.U. 28 y 29 la rma DICSYS S.A. presenta la documentación re-
querida siendo la misma insuciente, ya que no presentó el porcentaje del
3% de su oferta económica requerido por el artículo 8 de las Condiciones
de Contratación – Generales y Particulares, por lo cual y atento a la causal
de rechazo prevista por el artículo 21 inciso d) del mismo pliego se debe
rechazar su oferta.
Que a fs. 35 el Área Contrataciones de la Dirección General de Coordi-
nación Operativa dictamina que corresponde rechazar la oferta de la rma
DICSYS S.A. atenta a la causal de rechazo prevista por el artículo 21 inciso
d) y adjudicar la Subasta Electrónica Inversa N° 2017/000044 a la rma
BONANSEA GUSTAVO ALBERTO por haber cumplimentado con todos los
requerimientos del pliego.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artícu-
los 6 inciso b) 8, 22 y 11 de la Ley Nº 10155 este último en concordancia
con el artículo 40 de la Ley N° 10.410, Artículo 8 del Decreto N° 305/14,
Orden de Compra Nº 2017/000161 efectuada por el Departamento Presu-
puesto y Contable, lo dictaminado por el Área Contrataciones al N° 84/17
ambos de la Dirección General de Coordinación Operativa y de acuerdo
con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales al
N° 770/17,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º RECHAZAR la oferta de la rma DICSYS S.A. por haber
incurrido en la causal de rechazo prevista por el artículo 21 inciso d) de las
Condiciones de Contratación – Generales y Particulares.
Artículo 2º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa N°

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