Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorJunta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 139
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
blecer que toda modicación del Estatuto, deberá ser previamente
comunicada a LPCSE;
3. Acta de designación de autoridades vigentes y distribución de
cargos;
4. Constancia de las inscripciones tributarias y previsionales co-
rrespondientes;
5. Último estado de situación patrimonial rmado por contador pú-
blico nacional e intervenido por el colegio profesional correspon-
diente;
d) Acreditar solvencia moral y material mediante la satisfacción de
los requisitos y garantías que para cada caso je LPCSE;
e) Tener cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente) abier-
ta a su nombre en el Banco de Córdoba o en la entidad bancaria que
determine LPCSE, en cualquiera de sus casas o sucursales ubicadas
en la jurisdicción en que pretende desarrollar sus actividades;
f) Declarar bajo juramento encontrarse en regla en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, laborales y previsionales, y compro-
meterse a mantener tal estado mientras subsista la autorización dada
para funcionar como Agencia Hípica Ocial.
g) Tener local/es disponibles para desarrollar la comercialización
de apuestas hípicas con las siguientes características:
1. Local con acceso directo al Público e instalaciones habilitadas
para la recepción de apuestas.
2. Dar cumplimiento a las normas vigentes referentes a la adminis-
tración y funcionamiento de la Agencia Hípica Ocial en cuestión;
3. Obtener las habilitaciones requeridas por el Estado Provincial
y Municipal y dar cumplimiento a las normas aplicables correspon-
dientes;
Apartado Segundo
No podrán ser designados como Agencia Hípica Ocial cuando la per-
sona jurídica, y/o los miembros de su Órgano de Administración y/o
los autorizados como responsables, encargados o gerenciadores de
un punto de venta se encuentren incursos en alguno de los siguientes
incisos:
a) Los fallidos o concursados;
b) Los condenados por delitos dolosos contra la propiedad y//o
contra la administración pública;
c) Los que hubieran sido condenados por cualquier otro delito do-
loso en cualquier grado de participación, salvo que hubieran transcu-
rrido 3 (tres) años desde el cumplimiento total de la condena aplicada;
d) Los que ostenten antecedentes negativos relacionados con la
infracción a la Ley Represiva de Juegos de Azar;
e) Las Agencias Hípicas Ociales sancionadas con revocación de
la autorización dentro de los últimos 10 (diez) años por infracción a
las normas que regulan el funcionamiento de las Agencias Hípicas
Ociales”;
• Art.20º:“QuedaprohibidoalasAgenciasHípicasOciales:
a) Transferir la autorización otorgada por LPCSE para explotación
comercial de apuestas hípicas, sin la previa y expresa conformidad de
LPCSE otorgada por escrito;
b) Otorgar poderes sin la previa y expresa conformidad de LPCSE
emitida por escrito:
c) Recibir apuestas y no realizar la inmediata registración por los
medios provistos a tal efecto;
d) Receptar apuestas por medios no autorizados por LPCSE;
e) Receptar jugadas a menores de 18 (dieciocho) años de edad;
f) Facilitar los medios provistos para receptar jugadas a personas
no autorizadas expresamente y/o personas suspendidas o sanciona-
das por LPCSE;
g) Acordar a los apostadores descuentos, benecios y/o comisio-
nes que alteren sus respectivos montos;
h) Tener en relación de dependencia o bajo cualquier otra gura a
personas expresamente desautorizadas o sancionadas por LPCSE;”
2. DEJAR SIN EFECTO toda otra disposición dictada con anteriori-
dad que se oponga a la presente.
3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba.
4. PROTOCOLÍCESE, notifíquese a Gerencia General, y pase a la
Subgerencia Dptal. de Comercialización a sus efectos. Con copia a Sindi-
catura.
Turf/17/Reglamento Gral. de Agencias Hípicas Ociales-Modicación .
FDO: HÉCTOR TRIVILLIN - PRESIDENTE / RAÚL O. COSTA - VICEPRESIDENTE /
PATRICIA MESSIO - HÉCTOR R. LOBO - DIRECTORES.
1 día - Nº 109601 - s/c - 19/07/2017 - BOE
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: DIEZ (10/2017). En la Ciudad de Córdoba a ocho
días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, con la presidencia de la
Dra. Laura Matilde ECHENIQUE, se reunieron los señores Miembros de
la Junta de Calicación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N°
9449, Sres. Hugo Oscar CUELLO, Manuel Cristian SAVID, y Ricardo Alfre-
do DE TORO y ACORDARON: Y VISTO:..Y CONSIDERANDO:..LA JUN-
TA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITO correspondiente a la
vacante SAN BARTOLOME – ALPA CORRAL (Departamento RÍO CUAR-
TO) con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, ex-
cluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo de cincuenta
(50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante de
este Acuerdo.-ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.- Fdo:
Dra. Laura M. Echenique-Suplente Poder Ejecutivo, Hugo O. Cuello-Poder
Legislativo; Manuel C. Savid - Ministerio Público Fiscal, Ricardo A. De To-
ro-Poder Judicial.
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO RÍO CUARTO.
VACANTE: SAN BARTOLOMÉ – ALPA CORRAL.
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 LOPEZ, SUSANA MARIA D.N.I 29.783.686 69,00
2 ROMERO SYDOR, MARIANA D.N.I 32.071.102 58,05
1 día - Nº 109519 - s/c - 19/07/2017 - BOE

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