Resolucion N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorDIRECCION DE ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 108
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
DIRECCION DE ESCUELA DE ABOGADOS DEL
ESTADO
Resolucion Nº 1
Córdoba, 7 de marzo de 2017
VISTO:Lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes dela Ley N° 7.854 (T.O.
Decreto N° 360/2014) Ley Orgánica de Fiscalía deEstado yen la Resolu-
ción N° 1/2014 de la Escuela de Abogados del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley citada,se estableció
como uno de los objetivos de la Escuela el de privilegiar lacapacitación y
perfeccionamiento de los abogados que se desempeñan en elámbito de la
Fiscalía de Estado y en los distintos servicios jurídicos de laAdministración
Pública Provincial, en los términos del artículo 40 de laLey N° 7854 (T.O.
Decreto N° 360/14).
Que a n de cumplir con tal objetivo y en tanto que elúltimo censo rea-
lizado data de nes de 2014, resulta necesario un nuevorelevamiento de la
planta profesional permanente, transitoria y/o contratadaque se encuentra
prestando asesoramiento jurídico en dicho ámbito,como así también de las
necesidades académicas que los titulares de losservicios jurídicos de las
respectivas reparticiones y los letrados que conformanel cuerpo de aboga-
dos del Estado consideran prioritarias a los nesde programar las activi-
dades atendiendo a las actuales tendencias delasesoramiento, defensa y
control jurídico de la Administración PúblicaProvincial.
Por ello yen ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto N°
1.555/2016,
EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-DISPÓNESE la realización del Segundo Censo de
Abogadosdel Estado queforman parte de la Administración Pública de la
Provinciade Córdoba, a través de la registración on line en la página web
dela referida Institución, que cada letrado deberá cumplimentar con carác-
terobligatorio en el plazo de quince días de publicada la presente resolu-
ción.
ARTÍCULO 2°.-DISPÓNESE la realización de la Primera Encuesta
deSatisfacción, Expectativas y Necesidades de la Escuela de Abogados
dirigidaa todos aquellos letrados que hayan participado de cualquiera de
lasactividades deformación organizadas a lafecha, la que podrá ser com-
pletadaa través de la registración on line en la página web de la referida
Institución,con carácter facultativo en el plazo de quince días de publicada
lapresente resolución.
ARTÍCULO 3°.-REMÍTASE nota a los Directores de Asuntos Jurídicosy/o
Legales y/o Técnicos, como así también a los titulares de las sectorialesde
personal, de cada repartición, a n de que cursen un informe respectode
las actividades de especialización que se requieran y toda otra circunstan-
ciaque consideren conducente, como así también para que designenla/las
personas responsables para el contacto directo con esta dependencia,an
de facilitar la obtención de la información que en el futuro se requiera,
informando por último detalladamente, nombre, cargo y funcionesde todos
los abogados que de cada jurisdicción dependan, debiendo darnoticia de
toda incorporación o desafectación producida a los nes demantener ac-
tualizada la referida lista.
ARTÍCULO 4°._ PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial, y archívese.
FDO: GERARDO GABRIEL GARCIA, FISCAL DE ESTADO ADJUNTO
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
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- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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