Resolución N° 1/SSGOBIER/19

EmisorMinisterio de Gobierno - Ministerio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1/SSGOBIER/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, el Decreto
CABA N° 363/15 y modificatorios, el Decreto CABA 118/17, la Resolución CABA
8/2018/SSGOBIER, la Resolución Conjunta 2/2018/SSGOBIER, la Resolución CABA
48/2018/SSGOBIER, y el Expediente Electrónico N° 07014954/GCABA/DGRC/2019,
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en su artículo 2°, a su vez, dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, detenta entre sus
competencias, la de supervisar la administración del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, quien a su vez es el órgano que desempeña las funciones
comprendidas en la ley nacional citada precedentemente en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por su parte, el Decreto N° 118/2017, establece dentro de las facultades de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria, dependiente del Ministerio de Salud de la
Ciudad de Buenos Aires, la de "administrar y coordinar las actividades médicas de
atención de los establecimientos hospitalarios del sistema público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...";
Que el artículo 62 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que " el hecho de la
defunción se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que
hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o
agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la
defunción y sus causas y el de la obstétrica en el caso del artículo 40...";
Que en dicho entendimiento, el Certificado Médico de Defunción es el instrumento
idóneo para promover la inscripción de la defunción;
Que por ello, a través de la Resolución N° 8//SSGOBIER/18, se aprobó el formulario
del Certificado Médico de Defunción dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
el cual provee el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que asimismo, por Resolución N° 48//SSGOBIER/18, se resolvió otorgar validez y
eficacia a todos sus efectos, a la Constancia Digital del Certificado Médico de
Defunción generada al momento de iniciar el expediente de solicitud de inscripción del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5593 - 08/04/2019

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