Resolución N° 1-SSCOMUNIC/18

EmisorSubsecretaría de Comunicación - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1/SSCOMUNIC/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), Ley N° 2603 (texto consolidado
por Ley N° 5666), Decretos N° 363-GCABA-2015 y su modificatorio N° 438-GCABA-
2016, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto N° 578-
GCABA-2016, Decreto N° 60-GCABA-2018, Resolución N° 19-SSCOMUNIC-2018 y
los Expedientes Administrativos N° EX- 2018-05010347-SSCOMUNIC y N° EX-2018-
05355109-SSCOMUNIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que le corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que enuncia el
artículo 31, entre los que se encuentran el fortalecer el contacto directo y la
comunicación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
vecinos, y el de elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que
permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad;
Que el Decreto N° 363-GCABA-2015 y su modificatorio el Decreto N° 438-GCABA-
2016, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando la Dirección General Comunicación
Participativa, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, la cual tiene entre
sus facultades la de generar herramientas de comunicación que permitan la
participación y toma de conocimientos por parte de los ciudadanos de las acciones del
Gobierno de la Ciudad, comunicando proyectos e iniciativas del mismo mediante
eventos, y elaborando procesos participativos que permitan lograr una comunicación
efectiva de las políticas públicas;
Que la Ley 2603 (texto consolidado por la Ley N° 5666) creó la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito del
Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su artículo 3° inc.1, en ejercicio de su competencia la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para recaudar,
determinar y fiscalizar los tributos de la jurisdicción;
Que el artículo 128 del Código Fiscal establece que el Poder Ejecutivo puede delegar
las funciones y facultades conferidas por dicho cuerpo normativo, de manera general o
especial, en los funcionarios del Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 133 bis del Código Fiscal, conforme Ley 5913, faculta al Poder
Ejecutivo "a conceder a personas humanas y/o pequeños comerciantes descuentos en
el Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, y Patentes sobre Vehículos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5323 - 27/02/2018

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