Resolución N° 1/MEIGC/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación - Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1/MEIGC/19
Buenos Aires, 28 de mayo de 2019
VISTO: La Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, La Convención de los Derechos del Niño, la Observación
General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño ,la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales Nº 26.061 y 26.026, las Leyes Nros.
5.460 y 114 (textos consolidado por Ley Nº 6.017), la Ley N° 5.960, el Decreto Nº 112-
GCABA/17, el Expediente Electrónico 16719443- GCABA-DGTACDN/19, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el cual goza de jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional, los Estados Partes reconocen el derecho de
toda persona a la educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Que por la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley nacional Nº
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para el bienestar del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes
de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas
públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);
Que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14 sobre la
Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el principio del
interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de
todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño,
agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos
temas en constante evolución;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Carta Orgánica de la Ciudad, asegura la igualdad de oportunidades y
posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo.
Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección
de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias;
Que conforme la Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas
Niños y Adolescentes establece en su artículo 15 el derecho a la educación pública y
gratuita, atendiendo a su desarrollo integral.
Que de conformidad con la Ley nacional de Educación Nº 26.026, el Estado garantiza
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5629 - 31/05/2019

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