Resolución N° 1 - Letra: D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 48
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Por ello, normativa citada, actuaciones cumplidas y en uso de sus atri-
buciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER que a partir del día 02 de marzo de 2022,
las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano de
pasajeros deberán brindar, como mínimo, los servicios de acuerdo al dia-
grama de recorridos y horarios que se describen en los Anexos I a VIII, que
compuesto de 17, 15, 21, 47, 15, 35, 15 y 7 fojas respectivamente, forman
parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- La diagramación referida podrá adecuarse de acuerdo
al comportamiento de la demanda, debiendo las empresas prestatarias
justicar fundadamente los cambios que propongan al mismo y ninguna
modicación podrá ser publicitada ni operativa, sin la previa autorización
de esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- DERÓGUENSE la Resolución N° 132/2021 de esta Se-
cretaría de Transporte y todas aquellas Resoluciones complementarias
dictadas en consecuencia por la Dirección General de Transporte.
Artículo 4°.- ESTABLECER la suspensión de los pagos de los subsi-
dios que integran el “Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público
de Pasajeros”, creado por Decreto Provincial N° 053/2019, sin perjuicio de
las sanciones que pudieren corresponder con fundamento en la normativa
regulatoria de las explotaciones del servicio público de transporte en la
Provincia de Córdoba, a la empresa prestataria que, sin la autorización de
la Autoridad de Aplicación, altere la prestación de los servicios diagrama-
dos por la presente resolución.
Artículo 5°.- FACULTAR a la Dirección General de Transporte, para
que efectúe las modicaciones y adecuaciones que sean necesarias en el
diagrama de servicios contenido en los Anexos I al VIII, con el n de garan-
tizar y mejorar la operatividad de los servicios de transporte de pasajeros
interurbanos de jurisdicción Provincial.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Ente Regulador de
Servicios Públicos, publíquese en el Boletín Ocial, elévese a la señora
Ministra de Coordinación a los efectos correspondientes.
FDO: FRANCO H MOGETTA PREVEDELLO: SECRETARIO DE TRANSPORTE
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA COMPRAS, PRESUPUESTO
E INVERSIONES PÚBLICAS
Resolución N° 1 - Letra:D
Córdoba, 22 de febrero de 2022
VISTO: El expediente Nº 0025-081592/2022, por el que se propicia la mo-
dicación del “Clasicador Presupuestario del Gasto”, del “Cuerpo Norma-
tivo Unicado del Sistema Integrado de Administración Financiera, todo
aprobado por la Resolución N° 03/2018 de la Secretaría de Administración
Financiera.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido por los arts. 17 y concordantes de la Ley
N° 9.086 - texto reglamentado - y art. 7 de la Resolución N° 03/2018 de la
Secretaría de Administración Financiera y la estructura orgánica del Poder
Ejecutivo y del Ministerio de Finanzas, según Decretos N° 1615/2019 y N°
1652/2019, esta Subsecretaría, en tanto Unidad Rectora Central del sub-
sistema “Presupuesto” del Sistema Integrado de Administración Financiera,
es la autoridad competente para determinar el Plan de Cuentas Contable y
Clasicador Presupuestario.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas,
LA SUBSECRETARIA DE COMPRAS, PRESUPUESTO
E INVERSIONES PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1 º INCORPORAR en el “Clasicador Presupuestario del
Gasto” – y en su “Glosario de Partidas por Objeto del Gasto” -, aprobado
por el artículo 3º de la Resolución Nº 3/2018 de la Secretaría de Adminis-
tración Financiera, la siguiente partida:
Código Denominación
10010300 Fondo Complementario Acuerdo Federal
10010300 Fondo Complementario Acuerdo Federal
Transferencias realizadas a Municipios y Entes Comunales bajo el concep-
to de Fondo Complementario Acuerdo Federal.
Artículo 2º MODIFICAR en el “Clasicador Presupuestario del Gasto
– y en su “Glosario de Partidas por Objeto del Gasto” -, aprobado por el

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