Resolución N° 1 - Letra: D 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 250
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
nado ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N° 160440909156,
desde el 1° de enero del año siguiente a esta resolución.
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 184 (10) y siguientes de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2017 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la firma “AUTEX SA (C.U.I.T:
30-71010868-0)” que deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de confor-
midad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N°
02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “AUTEX SA (C.U.I.T: 30-
71010868-0)” que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la noti-
cación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo
III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4
de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “AUTEX SA (C.U.I.T: 30-71010868-
0)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones apro-
badas mediante Resolución Conjunta N° 26/2021, emanada de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministe-
rio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO.: FEDERICO SEDEVICH, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECO-
NOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE TESORERÍA GENERAL Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 1 - Letra:D
Córdoba, 30 de noviembre de 2021
VISTO: El Cuerpo Normativo Unicado y el Manual de Procedimientos In-
ternos, del Sistema Integrado de Administración Financiera, aprobados por
la Resolución N° 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera.
Y CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Resolución 03/2018, faculta a cada Unidad Rec-
tora del Sistema Integrado de Administración Financiera, para la revisión,
adecuación y actualización del “Cuerpo Normativo Unicado del Sistema
Integrado de Administración Financiera” y del “Manual de Procedimientos
Internos del Sistema Integrado de Administración Financiera”.
Que, de acuerdo al artículo 70 de la Ley N° 9.086 y conforme a la
estructura orgánica del Ministerio de Finanzas dispuesta por Decreto N°
1652/2019, la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público, es la
Unidad Rectora Central del Subsistema de Tesorería, del Sistema Integra-
do de Administración Financiera.
Que, el artículo 108 de la referida Ley N° 9.086 dispone que cuando
las Unidades Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan ha-
ciendo uso de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación
obligatoria para toda la hacienda pública.
Que, las modicaciones que se propician, son el resultado de un pro-
ceso de revisión sistémica del plexo normativo referenciado, en respuesta
al dinamismo de su ámbito de aplicación y propias de un proceso de mejo-
ra continua.
Que, a más de las readecuaciones que se aprueban por el presente,
resulta oportuno jar, de manera progresiva y gradual, pautas acordes a
las Reglas de Actuación de la Nueva Administración en los términos de
la Ley N° 10.618 y su reglamentación; disponiendo en consecuencia, la
implementación de medios electrónicos o digitales para la gestión de pro-
cesos en órbitas de este órgano rector.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso
de las atribuciones conferidas por la Ley N° 9.086 y por el artículo 7º de la
Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera;
EL SUBSECRETARIO DE TESORERÍA GENERAL
Y CRÉDITO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1º SUSTITUIR el Artículo 30° del TÍTULO II “Subsistema
de Tesorería” del “Cuerpo Normativo Unicado del Sistema Integrado de
Administración Financiera”, aprobado por la Resolución Nº 03/2018 de la
Secretaría de Administración Financiera el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 30° - DE LA REGISTRACIÓN DEL DÉBITO POR EMBAR-
GOS: Vericado el débito por embargo en los movimientos de la Cuenta
Bancaria “Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ejecución del
Presupuesto”, y recibido del banco el ocio judicial correspondiente, la Te-
sorería General pondrá a disposición la información a n que el organismo
pertinente determine si el juicio detallado está a su cargo.
El Servicio Administrativo correspondiente deberá confeccionar el Docu-
mento de Ajuste Contable (DAC) por el monto del embargo. A tal n la
Tesorería General registrará en el sistema el débito por embargo y dejará
disponible la información y documentos de respaldo necesarios:
• comprobantedeldébitoencuentabancaria (extractobancarioosimi-
lar) rmado por Jefe de Sección o superior de la Tesorería General;
• ociojudicialconlosautoscaratuladosdelembargo.
En caso de vericarse la existencia de un procedimiento para el pedido de
fondos para los autos, concepto e importe en que se ordenó el embargo, el
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