Resolución N° 1/ASINF/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1/ASINF/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 1.854 y N° 2.807 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos
Nros. 627/GCABA/11 y su modificatorio, 431/GCABA/12, 705/GCABA/11,
37/GCABA/16 y 265/GCABA/16, la Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/15, el
Expediente Electrónico N° 2018-14144191-MGEYA-ASINF, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.807 (texto Consolidado por Ley Nº 5.666) establece las medidas para
la gestión de aparatos eléctricos en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que
hayan sido objeto de baja patrimonial, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°
1.854 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 2.807 (texto consolidado por Ley Nº 5.666),
los aparatos electrónicos han sido excluidos del régimen general aplicable a la gestión
de bienes en desuso, surgiendo entonces la necesidad de establecer un procedimiento
especial para la baja de aquellos;
Que el Decreto N° 705/GCABA/11 define en su artículo 1° que por "aparatos
electrónicos en desuso" debe entenderse "la corriente de residuos sólidos urbanos con
características particulares de peligrosidad, nocividad toxicidad, deviniéndose cumplir
en cada etapa de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de
residuos sólidos urbanos y de residuos peligrosos";
Que en el Anexo I del Decreto N° 627/GCABA/11 modificado por Decreto N°
431/GCABA/12 se aprueba el procedimiento para gestionar la baja patrimonial de los
aparatos electrónicos en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en el Anexo II del Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio se desarrollan los
criterios de clasificación de los aparatos electrónicos en desuso, según sean
destinados a reubicación y/o re-uso social o bien, reciclado o disposición final;
Que el Artículo 4° del Decreto N° 627/GCABA/11 y su modificatorio encomienda a la
Agencia de Protección Ambiental y la Agencia de Sistemas de Información establecer
en forma conjunta los requisitos técnicos mínimos de los aparatos electrónicos en
desuso susceptibles de reubicación y/o re-uso social; Que mediante el Anexo de la
Resolución Conjunta N° 1/ASINF/APRA/15 se estableció los requisitos técnicos
mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en desuso para poder destinarse
a reubicación y/o re-uso social conforme el Decreto N° 627/GCABA/11;
Que en este sentido, se estableció que los requisitos técnicos listados en el Anexo de
la Resolución indicada más arriba, deberán ser actualizados cada dos años;
Que mediante Nota N° 13449440-APRA-2018 obrante bajo Orden N° 3, el Presidente
de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad, solicitó realizar la actualización
de los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los aparatos electrónicos en
desuso (AED) para poder destinarse a reubicación y/o re-uso social (Ley Nº 2.807);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5394 - 14/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR