Resolución N° 1/APRA/22

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición10 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1/APRA/22
Buenos Aires, 4 de enero de 2022
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
260-PEN/20 y sus modificatorios y complementarios, 167-PEN/21 y 867-PEN/21, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios y complementarios y 14/21, las Leyes Nros. 6,
123, 2.628, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 6.301, 6.306 y 6.507, los
Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, 497/19,
las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20, 210-GCABA-SSGCOM/20, 67-GCABA-
APRA/21, y el Expediente Electrónico Nº 20783295-GCABA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de categorización y
posterior emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto “Masterplan
Distrito Joven”, Rubros según normativa: “OPyES5 Obras que ocupen más del 50% de
una manzana y que requieran el dictado de normas o autorizaciones particulares” y
“OPyES7 Obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o
privados que presten servicios públicos”, a desarrollarse en los Sectores 1, 2, 3 y 4
conforme lo establecido según la Ley N° 5.961. Polígono de coordenadas de Sector 1
definido por los puntos P01 a P79; Polígono de coordenadas de Sector 2 definido por
los puntos P01 a P51; Polígono de coordenadas de Sector 3 definido por los puntos
P06 a P91 y Polígono de coordenadas de Sector 4 definido por los puntos P11 a P98,
según Registro N° 36669941-GCABA-APRA/21 (Área según CUR: U14), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sobre una superficie total de 730.873 m2, bajo la
titularidad de la Secretaría de Desarrollo Urbano;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26°
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el Artículo 30° del referido cuerpo normativo, establece la
obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento
público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que asimismo el Artículo 63° de la precitada Constitución, establece que la
Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública
para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal (...);
Que la Ley N° 6, regula el instituto de la Audiencia Pública, como instancia de
participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual
la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos
aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su
opinión respecto de ella;
Que de acuerdo al Artículo 2° de la misma, “Las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la
Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos
del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en
cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6293 - 10/01/2022

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