Resolución Nº 1.835

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición27 de Julio de 2015

RESOLUCIÓN Nº 1.835

Mendoza, 27 de julio de 2015

Visto la Resolución N° 930-DGE-08, que regula los procedimientos para la recepción, evaluación, aprobación y monitoreo de los cursos de perfeccionamiento docente presentados ante la Dirección de Planificación de la Calidad Educativa de la Dirección General de Escuelas, y la Resolución N° 1993- DGE-14, que encomienda la elevación de un proyecto de resolución modificatoria a los fines de profundizar los alcances de la misma (Expediente Nº 12591-D-14-02369), y

CONSIDERANDO:

Que la planificación del desarrollo de los procesos formativos constituye un eje sustantivo de la Política Educativa Provincial, por lo cual se hace necesario definir criterios, acuerdos metodológicos y normativos acordes con los desafíos de una formación docente que responda al imperativo de la escolaridad obligatoria, inclusiva y de calidad creciente en un sistema educativo en expansión, cumpliendo con los principios y las funciones que prescribe la Ley de Educación Nacional Nº 26.206;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su Título "Los docentes y su formación" establece como derechos "la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera" y en su Artículo 73º, inciso "d", prescribe "Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/las docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza";

Que la evaluación y el otorgamiento de puntaje de las propuestas formativas deben realizarse en un marco de legalidad, transparencia y ecuanimidad;

Que es prioritario promover acciones formativas sólidas y relevantes, que impacten de modo favorable en las trayectorias escolares de los niños, jóvenes y adultos de la Provincia de Mendoza en términos de ingreso, permanencia y egreso efectivo;

Que la implementación de los nuevos diseños curriculares, con la reestructuración que ello implica y la expansión del Programa Conectar Igualdad requieren la producción de nuevos conocimientos, capacidades y competencias que gradualmente se incorporan a la escuela;

Que las actividades orientadas al desarrollo formativo en las que el docente resulta protagonista, desde sus necesidades, su capital cultural y su experiencia en general, posibilitan el acceso a mejores condiciones laborales, fortalecen su autoridad pedagógica y contribuyen a desarrollar procesos democráticos de gestión institucional;

Que es necesario reglamentar y arbitrar los medios para la realización de acciones de evaluación y monitoreo de las propuestas formativas en sus diferentes modalidades, garantizando confiabilidad, transparencia y calidad en dichas propuestas;

Que es preciso contemplar las demandas de las instituciones escolares, los equipos directivos y docentes, en referencia a una política de formación docente continua centrada en la escuela, en redes de intercambio, en modalidades diversas (presenciales, semipresenciales y a distancia), a la luz de los cambios profundos generados por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

Que por Resolución Nº 1993-DGE-14, la Directora General de Escuelas, atendiendo a la recomendación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Escuelas, encomendó a la Subsecretaría de Planeamiento y Evaluación de la Calidad Educativa la tarea de diseñar una nueva normativa que responda a las problemáticas actuales;

Que se generaron espacios de consulta a las Juntas Calificadoras y autoridades de la Dirección General de Escuelas, en lo referente a aspectos relevantes del contenido de la presente resolución;

Que el Área de Evaluación y Monitoreo, dependiente de la Dirección de Planificación de la Calidad Educativa, ha realizado aportes fundados por ser este asunto objeto de su específica incumbencia;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Determínese que todas las ofertas destinadas al Desarrollo Profesional Docente deberán enmarcarse dentro de las especificaciones fijadas en la presente resolución.

Artículo 2º

Deróguense las Resoluciones N° 930-DGE-08 y su modificatoria Nº 1386-DGE-08.

Artículo 3º

Establézcase que la Subsecretaría de Planeamiento y Evaluación de la Calidad Educativa, como órgano responsable de la promoción, coordinación, asesoramiento, evaluación y supervisión de las propuestas formativas de desarrollo profesional docente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, acreditará la calidad y pertinencia de las mismas y será la autoridad competente para accionar en caso de detectarse irregularidades en el funcionamiento de las instituciones y en el desarrollo de dichas propuestas.

Artículo 4º

Determínese que el Área de Evaluación y Monitoreo, dependiente de la Dirección de Planificación de la Calidad Educativa, es el organismo competente para la admisión, evaluación, acreditación y monitoreo de las propuestas formativas de desarrollo profesional docente con otorgamiento de puntaje, de acuerdo con lo reglamentado en la presente resolución.

Artículo 5º

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

María Inés Abrile de Vollmer

_____

ANEXO I

DISPOSITIVO NORMATIVO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN

Y EL MONITOREO DE LAS PROPUESTAS FORMATIVAS

DE ACTUALIZACIÓN

Y PERFECCIONAMIENTO

DOCENTE

INTRODUCCIÓN

"El Art. 67 de la LEN reconoce el derecho de todos los docentes del sistema educativo a la capacitación y actualización, integral, gratuita y en servicio a lo largo de toda su carrera, así como a la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. El ejercicio del derecho a la formación permanente de los docentes, reconoce en la protección del derecho a la educación de niños, jóvenes y adultos, su sentido mas relevante" (Resolución CFE 201/13).

La tarea docente es una práctica especializada y referente de transmisión cultural, ha sido, y es, objeto de interpelación, ya que se inscribe en escenarios complejos y atravesados por profundas transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales. De ahí la importancia del desarrollo de políticas de formación, especialización y perfeccionamiento que apoyen a los docentes en la comprensión de múltiples y complejas dimensiones de la práctica en los diversos contextos sociales que enmarcan las decisiones cotidianas en el aula y en la escuela.

Asimismo, estas políticas de formación y perfeccionamiento deben contribuir a fortalecer la comprensión académica de las disciplinas y conocimientos didácticos que apoyen las decisiones de la enseñanza, el sentido que orienta la producción académica en cada momento histórico y los intereses vigentes en cada cultura.

Resulta imprescindible el reconocimiento de la formación permanente en ejercicio como constitutiva del trabajo docente, así como también, el reconocimiento de los docentes como sujetos constructores de saber pedagógico.

"La política educativa compromete al sistema educativo en general, y a cada escuela en particular, a apropiarse de los profundos cambios que propone, ya sea tanto en la gestión institucional como en las propuestas formativas que los colectivos docentes generan y desarrollan". Estos cambios centrados en la inclusión, mejora de la calidad educativa, la utilización progresiva de las nuevas tecnologías, reconocimiento de nuevos derechos, etc. encarnados en el proceso de transformación curricular vigente, implican asumir que "el cambio significa trabajar en la construcción cultural de nuevos modos de hacer y vivir la escuela". (DCP Preliminar Ciclo Básico Educ. Secundaria, 2014).

Por lo expuesto, se considera necesario desarrollar un nuevo dispositivo normativo que permita orientar y regular las acciones de la formación docente continua con el objeto de promover acciones formativas sólidas y relevantes, que impacten de modo favorable en las trayectorias escolares de los niños, jóvenes y adultos de la provincia.

El presente documento que reglamenta el procedimiento para la evaluación y el monitoreo de propuestas formativas, esta configurado en cinco apartados:

• CAPITULO I : Consideraciones generales respecto de la evaluación y el monitoreo y las instituciones que participan

• CAPITULO II: Consideraciones respecto de la presentación de las propuestas formativas.

• CAPÍTULO III: Criterios para la evaluación de las propuestas formativas y el otorgamiento de puntaje.

• CAPÌTULO IV: Criterios para la realización del monitoreo.

• CAPÍTULO V: Faltas y sanciones

CAPITULO I

Consideraciones generales respecto de la evaluación y el monitoreo y las instituciones que participan.

  1. Con el objeto de desarrollar tareas de evaluación y monitoreo de las propuestas formativas que presentan las instituciones oferentes, se conformara un equipo de evaluadores y de monitores, con personal técnico - administrativo y docentes de las diferentes áreas del saber, con cobertura en las distintas regiones de la provincia competentes para realizar la labor. Este equipo estará a cargo de un coordinador/a. En el caso que el equipo no cuente con especialistas en los saberes de las propuestas formativas, y sean de específica incumbencia de otras dependencias de la Dirección General de Escuelas, éstas colaborarán con la evaluación y monitoreo de las mismas, articulando procedimientos en forma conjunta y facilitando recursos humanos para tal efecto.

    El Área de Evaluación y Monitoreo tendrá a cargo el diseño, mantenimiento, actualización, disponibilidad y administración de la Base de Datos de las propuestas formativas para el otorgamiento de puntaje. La misma incluirá información acerca de: instituciones habilitadas, cursos o eventos científicos o culturales...

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