Resolucion Nº 1.446

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2009

RESOLUCION Nº 1.446

Mendoza, 29 de diciembre de 2009

Visto el Expediente Nº 3757-M-2008-30093-E-00-4, en el cual se gestiona la prórroga de la entrada en vigencia de la exigencia establecida en el Artículo 5º del Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto Nº 1759/07 aclaratorio y modificatorio; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 548-IVT-2009 se prorrogó hasta el 30 de diciembre del año 2009 la entrada en vigencia de la exigencia establecida en el Artículo 5 del Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto Nº 1759/07 aclaratorio y modificatorio, todo en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 7173, 7290 y modificatoria.

Que anteriormente la Resolución Nº 898 de fecha 23 de julio de 2008, dispuso que a partir del 28 de agosto del mismo año el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas comenzará a recibir tramitaciones de interesados a los fines de la inscripción, habilitación, calificación y determinación de las capacidades técnicas, financieras y económicas de las personas físicas o jurídicas que pretendieren ejecutar trabajos públicos, regidos por la normativa pertinente.

Que las empresas Tolcon S.R.L., Portillo Sabatino Balacco S.R.L., Rafael Renna Constructora, Laugero Construcciones S.A., Borromei y Villanueva S.R.L., Compañía Argentina Constructora S.A., Ingeniero Mario Bromberg S.A., Cámara de Empresas Constructoras Independientes de Mendoza, Retesar S.A., Empresa Montivero Hnos. Construcciones S.H., Stornini Constructora S.A., Nacif Drah S.R.L., Calzetta S.A., Dynco S.A., Iron S.A., Riec S.A., Costa del Plata S.A., Zakynthos S.A., Arquitecto Walter Morón Arquitectura y Construcción, Constructora Colonial S.R.L., Acotur S.A., Oha S.R.L. y Brizuela y Villafañe S.R.L. han solicitado pedido de

prórroga para la inscripción y para la entrada en vigencia de la exigencia establecida en el Artículo 5 del Decreto N° 1759/07, aclaratorio y modificatorio.

Que se está refiriendo al plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 548-IVT-2009.

Que es de aplicación lo normado en el Artículo 157 de la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo de la Provincia, donde además la administración se encuentra en pleno procedimiento, durante el mismo, y como una manifestación del informalismo no se está en presencia de plazos para su iniciación o interposición de recursos en cuyo caso es de aplicación el Artículo 158, por tratarse de un...

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