Resolución Nº 1.716 de 20 de junio de 2007

La Plata, 20 de junio de 2007

VISTO el Expediente Nº 5812-2.306.583/07; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 4351/06 se crea una Comisión a efectos de que en el ámbito de la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, analice y proponga soluciones referidas a la problemática propia de la cabecera de la Red Federal de Formación Docente Continua (RFFDC), e invita a participar de la misma, a representantes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, Dirección Provincial de Educación de Getión Estatal, Subsecretaría de Educación y Consejo General de Cultura y Educación;

Que la norma encomienda a la Comisión citada a realizar propuestas para la inscripción y el reempadronamiento de las Instituciones integradas al Registro de la Cabecera Jurisdiccional de la RFFDC;

Que dicha Comisión ha observado la conveniencia de revisar las pautas sobrantes para la presentación de proyectos y la implementación y supervisión de los mismos;

Que asimismo, se requirió al cuerpo que proponga ajustes en la normativa para el otorgamiento de puntaje bonificante a los cursos dictados por las Instituciones Registradas en la Red;

Que los tres considerandos precedentes se constituyen en etapas de un proceso cuyo resultado se expresará en sucesivos actos administrativos;

Que a la fecha, la Comisión antedicha, ha arribado a consensos suficientes en torno de los fundamentos de política educativa que orientarán las decisiones, las categorías y criterios de inscripción y reempadronamiento y los mecanismos para proceder a las acciones implicadas en esta primera etapa;

Que se observan modificaciones de los responsables de Instituciones ya inscriptas, hecho que amerita revisión y ajuste, según la situación actual;

Que en cuanto a las Instituciones que conforman personas jurídicas resulta procedente una actualización y denuncia de su funcionamientos regular;

Que a efectos de las supervisiones técnico-administrativa y pedagógica, es imprescindible establecer ámbitos físicos que como sedes permitan un adecuado monitoreo de las acciones aprobadas;

Que en cuanto a lo administrativo resulta necesario establecer la existencia de un domicilio especial para las notificaciones a las Instituciones, ya que se impone como carga del propio procedimiento administrativo vigente en la Provincia de Buenos Aires;

Que resulta indispensable, en concordancia con las potestades que deposita en la jurisdicción el poder de policía del Estado, pautar el ejercicio y contenido de los derechos individualmente otorgados a los distintos oferentes externos de la Red Federal de Formación Docente Continua, cabecera Provincia de Buenos Aires, de manera que, resulten ajustados a los fines del interés público que se persigue por la administración;

Que incumbe a la Dirección de Capacitación la implementación de los actos administrativos necesarios para la inscripción y reempadronamiento de cada institución integrante de la RFFDC, o su exclusión, cuando ello correspondiere;

Que a los fines de otorgar seguridad jurídica a los asistentes a los cursos, resulta pertinente dar publicidad de las Instituciones Oferentes que se encuentran inscriptas o reempadronadas;

Que a tales fines, resulta imprescindible establecer la categoría correspondiente a cada Institución Oferente;

Que a efectos de procurar la adecuada calidad académica y resguardar los derechos de los docentes, actuales y potenciales, conviene evaluar las características y trayectoria académica de las instituciones así como la pertinencia de los antecedentes de sus responsables, estableciendo para ello criterios explícitos, los que serán evaluados con periodicidad por la Dirección de Capacitación;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos en Sesión de fecha 07-06-07 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 inc.u) de la Ley 11612, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º Derogar las Resoluciones Nº 1736/96, 2694/01 y, dejar sin efecto las partes pertinentes de toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 2º Aprobar los criterios que orientarán las decisiones relativas a la Formación Docente Continua que como Anexo 1 -Fundamentación-, con tres (3) folios forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º Determinar que los Organismos Oferentes de la Red Federal de Formación Docente Continua, se inscribirán o reempadronarán de acuerdo con las categorías que obran en el Anexo 2, el que forma parte de la presente Resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 4º Aprobar los criterios para la inscripción o reempadronamiento de las instituciones...

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