Resolución Nº 1

EmisorTribunal Electoral Provincial Ad-Hoc
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 10 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 66 Primera Sección 3
Resolución Nº 1 Córdoba, seis de abril de dos mil quince
Y VISTOS: Estos autos caratulados “CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES – 05
DE JULIO DE 2015” (N° 2250725).
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba N° 233
de fecha 31 de Marzo de 2015, se ha convocado al pueblo de la Provincia de Córdoba para el día
5 de julio de 2015 para elegir: 44 Legisladores Provinciales Titulares y 22 Suplentes, considerando
a este efecto a la Provincia como Distrito Único y 26 Legisladores con sus respectivos Suplentes por
cada Departamento, a saber: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General
San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña,
Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa
María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión; Gobernador y Vicegobernador de la
Provincia y 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas, considerando a
este efecto como distrito único.
Que conforme las atribuciones conferidas a este Tribunal Electoral Provincial Ad-hoc por las Leyes
Provinciales N° 9571, sus modificatorias y N° 9840 y en cumplimiento de los Arts. 78, 126 y 140 de
la Constitución de Córdoba, RESUELVE:
I.- Establecer para la realización de los actos pre-electorales propiamente dichos y post-electorales
el estricto cumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 9571, sus modificatorias y 9840 como así
también de la normativa electoral vigente y la Ley Nacional N° 15.262 y su Decreto Reglamentario
17.265 de aplicación para la simultaneidad de Elecciones.
II.- Fijar el Cronograma Electoral para la elección del día 5 de julio de 2015, de conformidad al
gráfico que se adjunta y forma parte de la presente resolución.-
III.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.-
MARTA ELENA VIDAL
PRESIDENTE
JORGE JUAN A. NAMUR
VOCAL
MARÍA JOSÉ PAEZ MOLINA
SECRETARIA
TRIBUNAL ELECTORAL
PROVINCIAL AD-HOC
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 257
Córdoba, 08 de abril de 2015
VISTO: Las disposiciones de la Ley 10110,
Grabado Indeleble de Dominio Multiple de
Automotores.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma de que se trata estableció como
fecha de entrada en vigencia el día 01/01/2013,
no pudiendo cumplirse con tal postulado al no
resultar operativa su implementación, hasta tanto
se procediese a su reglamentación.
Que, por Decreto nº 713/2014 se procedió al
llamado a licitación pública para la concesión del
servicio de grabado de que se trata;
adjudicándose el mismo mediante Decreto 43 de
fecha 26 de enero de 2015, a la firma Grababus
SRL, firmandose posteriormente el contrato
respectivo.
Que, del pliego de condiciones generales que
rigiera la contratación surge que la “Fecha de
inicio de ejecución del Contrato” sería la indicada
en el contrato a suscribirse entre el GPC y el
adjudicatario.
Que ni el decreto mediante el cual se adjudicó
la mencionada licitación, ni el contrato suscripto
entre las partes establece la fecha de inicio de
ejecución del Contrato, habiendo dispuesto el
suscripto la suspensión de la implementación de

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