Resolución Nº 1.424/2014
Emisor | Adm. Prov. del Fondo |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2014 |
RESOLUCIÓN Nº 1.424/2014
Mendoza, 12 de diciembre de 2014
Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Particulares en el Marco de la Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios Localizadas en la Provincia de Mendoza.
Visto: El expediente Nº 144-F-03 donde obran los antecedentes de la Línea de Crédito, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/94 reglamentario de la Ley 6.071 establece en su artículo 2º que es función de esta Dirección Ejecutiva dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y los Reglamentos Particulares, conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;
Que mediante el Acta Nº 22/2014 del Cuerpo Colegiado de esta Administradora, de fecha 20 de Octubre de 2014, se aprobó la actualización de los montos máximos de financiamiento a otorgar por hectárea de acuerdo al Informe Técnico obrante en la citada pieza administrativa, al igual que otras modificaciones financieras en el funcionamiento de esta Línea de Crédito;
Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071).
Por lo expuesto:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios localizadas en la Provincia de Mendoza" en su Capítulo 3 - Condiciones del Financiamiento, Cláusula 4- Monto a Financiar, la que quedará redactada de la siguiente manera:
" El monto que eventualmente se asignará al financiamiento solicitado por cada Postulante guardará estricta relación con la propuesta presentada.
No se considerarán como componentes financiables los que se enumeran a continuación:
-
Pago de sueldos y contribuciones patronales, salvo en los casos del financiamiento destinado a labores culturales en emprendimientos agrícolas, en los que, dentro de los rubros que integran el capital de trabajo para laboreo, se incluya este componente.
-
Pago de servicios, tasas y contribuciones que demande el giro habitual de su actividad.
-
Pago de cánones por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba