Resolución Nº 1.686/03 de 29 de Mayo de 2003

La Plata, 29 de mayo de 2003.

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 1.863/02, de la ley 11.929, modificada por Ley 12.529, Anexo II Medidas de Seguridad Art. 15; y

CONSIDERANDO:

Que resulta una necesidad imperiosa dictar una medida acorde para la autorización del uso de elementos pirotécnicos en estadios y adyacencias donde se practique el deporte.

Que se ha tenido en cuenta la peligrosidad que conlleva la utilización de elementos de pirotecnia, especialmente en aquellos casos que es usada por personal no idóneo.

Que con el transcurso del tiempo ha aumentado la potencia de los artificios pirotécnicos que se utilizan en los fuegos artificiales.

Que ello atenta contra la integridad física y la vida de los protagonistas y espectadores deportivos.

Que resultando necesario dictar normas adecuadas a las exigencias de RENAR en el uso de elementos pirotécnicos de todo tipo, en espectáculos deportivos, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Art. 1º

Establécese como requisitos para la solicitud de autorización de uso de elementos pirotécnicos de todo tipo por parte de instituciones en la organización de espectáculos deportivos en estadios de la provincia de Buenos Aires y sus inmediaciones, los que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º

La solicitud del uso de elementos pirotécnicos deberá efectuarse por parte de la Institución organizadora con una antelación de quince (15) días a la fecha del evento que se trate, por ante el Comité Provincial de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3º

El CO.PRO.SE.DE. por la vía correspondiente, dará intervención de la solicitud efectuada a la Dirección de...

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