Resolución n° 1.287-Aop

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 0006

RESOLUCIÓN Nº 1.287-AOP

Mendoza, 28 de setiembre de 2006

Visto el expediente Nº 5.214-S-05-30091-E-0-7 (quince tomos) en el cual la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos eleva los actuados relacionados con la Licitación Pública, autorizada por Resolución Nº 593-AOP-06, destinada a la Contratación de las obras: «Red de Gas Natural para la Ciudad de Villa Atuel -Departamento San Rafael - Mendoza», y

CONSIDERANDO:

Que la citada licitación se llevó a cabo en fecha 14 de julio del presente año, según surge del Acta de Apertura de Ofertas obrante a fojas 2697 de autos.

Que del Acta elaborada por la Comisión de Estudio de Propuestas, designada por Resoluciones Nros. 137 y 182 de la repartición actuante, ambas del año 2006, surge que se presentaron cinco oferentes: «Construcciones Electromecánicas del Oeste S.A. (C.E.O.S.A.)», «Stornini S.A.», «Laugero Construcciones S.A.», «Hugo del Carmen Ojeda S.A.- Rovella Carranza S.A. (UTE)» y «Construcciones Danilo de Pellegrini S.A.».

Que en las conclusiones a las que arribó la mencionada Comisión, plasmadas en el Acta de fojas 2986/2991 y vuelta, ésta aconseja desestimar la propuesta de «C.E.O.S.A.» y rechazar el resto de las ofertas.

Que con relación a la empresa «Stornini S.A., manifiesta la Comisión que si bien su propuesta no supera el 20% del Presupuesto Oficial, por lo que puede estimarse razonable, la firma no cumplimentó la documentación técnica exigida, incluyendo la acreditación de «ECOGAS S.A.».

Que en el caso de «C.E.O.S.A.» faltó la documentación complementaria no observada en el Acta de Apertura»; «Laugero Construcciones S.A.» no cumplimentó la totalidad de los datos técnicos exigidos y su oferta superó en un 31,77% el Presupuesto Oficial; «Hugo del Carmen Ojeda S.A. - Rovella Carranza S.A. (U.T.E.)» tampoco presentó la documentación complementaria requerida y su propuesta fue del 37,31% más del exigido en pliego; «Construcciones Danilo de Pellegrin S.A.» no presentó información técnica solicitada y superó en un 29,42% la propuesta oficial.

Que con relación a la Garantía de Oferta, manifiesta el asesor actuante que, al no existir un constreñimiento específico en los pliegos licitatorios y de acuerdo lo establece el Decreto-Ley Nº 4416/80, los proponentes no han incurrido en incumplimientos que merezcan la pérdida de garantía, por cuya razón deberá procederse a la devolución de...

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