Resolucion N° 1.273 -D.F.C. Y D.C.

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2011

RESOLUCION N° 1.273 -D.F.C. y D.C.

Mendoza, 29 de diciembre de 2011

Visto el expediente N° 351-G-2009-01409-E-0-0, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la Firma Caribe S.A., CUIT N° 30-70786588-8, con domicilio en Sarmiento 129, Ciudad, Mendoza y, domicilio legal en Rivadavia 223, 3° Piso, Dpto. 32, Ciudad, Mendoza y,

CONSIDERANDO:

Que la actuación se inicia con la denuncia de la Sra. Francisca Giol, referida a un viaje contratado con la Firma para cuatro personas al Perú y Colombia, del cual ésta no dio cumplimento y no le ha reconocido el dinero que abonó para el mismo;

Que a fs. 3 se acompaña copia de reserva de servicios turísticos a nombre de la Sra. Lilia Giol y acompañante;

Que a fs. 5 obra cédula de notificación a la Firma, para que presente propuesta de conciliación y/o formule el descargo pertinente;

Que a fs. 6/7 la denunciada presenta descargo, en el que se observa que el firmante del mismo no ha acreditado la representación invocada. Asimismo, se considera que dicho descargo presentado no aporta prueba alguna, ni elementos conducentes para eximir de responsabilidad a la Firma;

Que a fs. 11 de marras, se procedió a labrar acta de infracción N° 036763 a la parte denunciada por presunta violación al inc. c) del Decreto reglamentario del artículo 10º de la Ley 24.240, por incumplimiento del plazo y condiciones de entrega del viaje contratado, concordante con el artículo 10° inc. c) de la ley porque el incumplimiento de lo ofertado y contratado faculta al consumidor a rescindir contrato con derecho a restitución de lo pagado, tal como se solicita en la denuncia, según lo dictamina Asesoría Legal;

Que a fs. 25/29, la sumariada presenta descargo negando la existencia del viaje y del pago realizado por el denunciante; afirmando que la documentación agregada a fs. 3, es sólo una reserva de los servicios que allí se detallan y que por lo tanto no hay contrato conformado;

Que a fs. 28 manifiesta que en la "planilla de reserva", se hace referencia a la entrega de USD 2.900 y saldo de USD 300, desconociendo la firma y el contenido de lo consignado en dicha planilla;

Que de lo expuesto y argumentado por la infraccionada, se concluye que el contrato se conformó desde el mismo momento en que las partes manifestaron el acuerdo de voluntades, ya que el consentimiento, elemento estructural del contrato, se construye a partir de la conjugación de dos actos voluntarios y, el...

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