Resolución n° 1.270

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 9 de Enero de 0008

RESOLUCIÓN N° 1.270

Mendoza, 20 de diciembre de 2007

Visto: La Nota Nº 1187 originaria de la Dirección de Policía del Agua presentando un Proyecto de Reserva Hídrica Cerro Nevado; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia se impulsa la creación de un área de protección hídrica en el Sistema Cerro Nevado, fundado en que el mismo es una de las principales áreas de captación hídrica, del ámbito extra-andino de la Provincia Mendoza, presentándose como un área de recarga de un importante conjunto de arroyos, vertientes, aguadas, acuíferos y sistemas de vegas asociados que se encuentran hacia el este del cerro.

Que de acuerdo al informe técnico el área de protección debería abarcar el Cerro Nevado, incluyendo el conjunto de vertientes y manifestaciones que tienen a dicho cerro como área de recarga.

Que esta Superintendencia comparte los términos de los informe técnico y jurídico, los que tiene por reproducido en la presente, y considera muy especialmente la importancia de medidas preventivas como la propiciada para proteger el recurso hídrico, siendo todo ello una expresión del principio de prevención ambiental que corresponde atender a las Autoridades Públicas en general, y a esta Superintendencia en particular en el marco del art. 41º CN, 5º de la Ley 5961, art. 6º, 131º, 134º, 201º y conc. de la Ley de Aguas, art. 23º inc. 2 y 24 de la Ley 4035, art 7º de la Ley 4036, art. 42º a 45º de la Ley 6044 y art. 6º, 40º y conc de la Resolución 778/96 HTA.

Por todo ello, en uso de sus facultades

El Presidente del Honorable Tribunal Administrativo a cargo de la Superintendencia Superintendente General de Irrigación

RESUELVE:

  1. ) Establézcase un área de protección hídrica a efectos de evitar alteraciones o degradaciones de las aguas que corresponden a la captación y/o recarga que se genera en el Sistema Cerro Nevado, la que se regirá por las condiciones fijadas en esta resolución y las demás normativas aplicables al caso.

  2. )

    El área de protección establecida en el artículo 1º tendrá una superficie de 278100 has, cuyos límites serán:

    Noroeste

    punto p1: 2534000, 6100000

    Noreste

    punto p2: 2576000, 6100000

    Sureste

    punto p3: 2595000, 6046000

    Suroeste

    punto p4: 2534000, 6046000

  3. ) Dentro del área de protección establecida en el Art. 1º, queda prohibido:

    1. Toda explotación o actividad que se contraponga a las características y condiciones propias de los sistemas hídricos que fundamentan el presente régimen.

    2. La introducción de sustancias tóxicas o...

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