Resolución Nº 1.083/08 de 26 de Agosto de 2008

La Plata, 26 de agosto de 2008.

VISTO el expediente 2319-45627/04, por el cual se aprueba y se pone en funcionamiento la variante poceada del juego de Quiniela Múltiple denominado "Quiniela Plus", y;

CONSIDERANDO:

Que no obstante los resultados positivos obtenidos por este Organismo desde la puesta en funcionamiento de la referida variante, deviene oportuno introducir ajustes tendientes a afianzar el comportamiento del juego;

Que obra informe emanado de la Dirección de Juegos, por el cual - con fundamento en el análisis y/o seguimiento del mercado del juego- se propician incrementos en las variables valor apuesta / pozo mínimo asegurado;

Que lo expuesto impactaría de manera favorable sobre la recaudación, acrecentando de esta manera los recursos destinados al Fondo Provincial de Educación;

Que consecuentemente correspondería modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 4620/04 -modificado por Resolución Nº 2.111/05-, en tanto vigente en materia de pozo mínimo asegurado;

Que en igual sentido y de establecerse valor único para la apuesta, debería dejase sin efecto la Resolución Nº 475/06, toda vez que fija un valor distinto al ordinario, cuando el pozo acumulado del primer premio supere la suma de pesos quinientos mil ($ 500,000);

Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación;

Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 1170/92, modificado por Decreto Nº 1324/01 y Decretos números 245/02 y sus respectivas prórrogas, y Decreto Nº 37/07;

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º Determinar que a partir del Sorteo Nº 7433 de Quiniela Plus, programado para el día 1º de septiembre de 2008, el valor único de la jugada será de pesos dos ($ 2).
ARTICULO 2º

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR