Resolución Nº 1.045/05 de 25 de Enero de 2005

La Plata, 1º de abril de 2005.

VISTO: La Ley 11.612, los Decretos 256 y 257, ambos del 28 de febrero de 2005, la RESOLUCIÓN Nº 4947/95 y concordantes y la Resolución 300 del 25 de enero de 2005, y;

CONSIDERANDO

Que mediante la citada Ley y Resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación se implementó, en forma gradual y progresiva, la Transformación Educativa prevista en la Ley Federal de Educación 24.195;

Que como resultado de este proceso, la Educación General Básica como nivel obligatorio suma al ex Nivel Primario, dos años de la ex Educación Media;

Que como consecuencia de ello se generó un fenómeno de inclusión educativa que incorporó a un número significativo de alumnos en el sistema básico obligatorio;

Que conforme lo establecen las Leyes 24.195 y 11.612, organizativas del sistema educativo, la Educación General Básica obligatoria se estructura en tres ciclos, siendo el tercero el que constituyó una verdadera particularidad e innovación, ya sea por la franja etaria que abarca, como por las particulares necesidades de definición de contenidos de estudio y abordaje;

Que la identidad del Tercer Ciclo ha tratado de definirse en los años que lleva la implementación de la Transformación Educativa, siendo objeto de análisis, estudio y consulta durante el año 2004 a todos los integrantes de la comunidad educativa;

Que la multiplicidad de miradas y perspectivas sobre el hecho educativo ofrecidas por los representantes de instituciones y de la sociedad en general acrecentó sustancialmente el conocimiento del escenario pedagógico, reconociendo en él obstáculos, posibilidades y desafíos;

Que como corolario de esto, se impone profundizar el proceso iniciado corrigiendo aquello que no ha dado los resultados esperados en cuanto a calidad educativa;

Que uno de los factores determinantes es la necesidad de identificar al Tercer Ciclo, de la Educación General Básica, proveerlo de una conducción específica a nivel central y en los establecimientos;

Que desde el punto de vista escalafonario el Decreto 256/05 incorpora, en el Art. 12 de la reglamentación a la Dirección de Educación Secundaria Básica

Que la acción mencionada constituye la puesta en marcha de numerosos establecimientos en forma simultánea;

Que resulta necesario establecer una conducción que lleve adelante el funcionamiento de dichos Servicios Educativos atendiendo las cuestiones inherentes al rol;

Que la atipicidad de la situación no se encuentra prevista requiriendo la adopción de medidas excepcionales hasta tanto se substancien los Concursos de Títulos Antecedentes y Oposición para la designación de titulares en los cargos jerárquicos de los servicios a crearse;

Que la matrícula a atender...

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