Resolución Nº 1.399
Emisor | Min. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2009 |
RESOLUCIÓN Nº 1.399
Mendoza, 24 de diciembre de 2009
Vistos el expediente Nº 102-D-09-77308-E-00-8 (treinta y siete tomos) y su similar acumulado Nº 1757-D-0877308-E-00-5, en los que obran las actuaciones relacionadas con la Licitación Pública autorizada por Decreto Nº 471/09, llevada a cabo por la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos en fecha 12 de mayo del año en curso, con destino a la contratación de las obras: Sistema Integral de Saneamiento del Cañón del Atuel Departamento San Rafael Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que al Acto de Apertura, según el acta obrante a fojas 8423/8426 del primero de los autos referenciados, se presentaron las diez firmas que se mencionan seguidamente: TFT Servicios de Ingeniería S.R.L., Nihuil Construcciones S.A., Danilo de Pellegrin S.A., La U.T.E. Conformada por Corporación del Sur S.A. y Aquapark, O.H.A. Construcciones Civiles S.R.L., Genco S.A., SAEC de R. Santisteban, Caniletti S.A., Stornini S.A. y Hugo del Carmen Ojeda S.A
Que del Acta de Preadjudicación de fojas 8749/8761 de esas actuaciones, informa la Comisión de Análisis y Evaluación de Propuestas designada por Resolución Nº 76/09 de la repartición actuante, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1-13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, la metodología empleada para realizar el análisis de cada documentación se ha fundamentado básicamente en las disposiciones previstas en el Artículo 25 del Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas), su Decreto Reglamentario Nº 313/81 y modificatoria Ley Nº 7038.
Que la Comisión procedió al análisis de la documentación presentada por cada oferente, incluyendo la información complementaria requerida oportunamente por ella y que corre agregada en los autos ya referenciados. Detalla las ofertas básicas y las alternativas obligatorias de las proponentes, así como las variantes, de cada una, que no incluyen las obligatorias (fojas 8749/8750)
Que del referido estudio el Cuerpo actuante consideró procedente desestimar las ofertas de las empresas que a continuación se mencionan, por los motivos que en cada caso se detallan: sin pérdida de garantía, las deNihuil Construcciones S.A.,SAEC de R. Santiesteban yCamiletti S.A. porque sus capacidades económicas resultan insuficientes para hacer frente a los trabajos licitados y, con pérdida de garantía, por no presentar los documentos...
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