Resolución n° 1.230

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 0007

RESOLUCIÓN Nº 1.230

Mendoza, 10 de setiembre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que al acto de apertura respectivo se presentaron siete firmas de plaza, según se desprende del Acta de fojas 1302/1303 de las actuaciones referenciadas. Ellas son: "Brizuela & Villafañe S.R.L.", "Hormimac S.A.", "Stornini S.A.", "Sabatino Tonelo S.A.", "Constructora San José", "Laugero Construcciones S.A." y "Rucave S.A.".

Que a fojas 1394/1425 y fojas 1436 de autos se expide la Comisión de Estudio de Propuestas, designada por Resolución Nº 101/07 de la repartición actuante, a fojas 1427/1429 y a fojas 1431/1435 corren respectivamente, el informe económico financiero producido por el ámbito contable del Ministerio y la Asesoría Letrada de la Dirección de Hidráulica. La citada Comisión ha tomado como base para evaluar las ofertas las previsiones dispuestas en el Artículo 25 del Decreto Ley Nº 4416/80 y en los Artículos 4º, 6º y 13º del Título III (fojas 148/156 y 159/160).

Que conforme informa el Cuerpo actuante, durante el Acto de Apertura se materializaron observaciones en la documentación presentadas por las empresas "Hormimac S.A.", "Stornini S.A.", "Sabatino Tonelo S.A.", "Constructora San José" y "Rucave S.A.", razón por la que, en función de lo previsto en el último párrafo del Artículo 22 del precitado Decreto-Ley, le otorgó a las nombradas dos días hábiles para cumplimentar los requisitos faltantes.

Que en las conclusiones finales determinadas por los técnicos y el asesor intervinientes en el estudio integral de las ofertas, surge que la más conveniente para los intereses de la Administración es la propuesta de "Hormimac S.A."

Que a fojas 1438/1439 de autos rola el dictamen del Consejo de Obras Públicas, el que apoya el criterio sustentado por la Comisión de Estudio de Propuestas señalado en el párrafo anterior.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas y Decreto Reglamentario Nº 313/81, en conformidad con los dictámenes emitidos al respecto por el Consejo de Obras Públicas, Asesoría Letrada de la Dirección de Hidráulica y Fiscalía de Estado,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-Acuerdo Nº 720/1998 y el Artículo 19 del Decreto Nº 1497/2002,

EL MINISTRO DE AMBIENTE

Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Desestímese, sin pérdida de garantía, por los motivos expuestos en los...

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