Resolucion n° 1.197

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 0005

RESOLUCION Nº 1.197

Mendoza, 11 de agosto de 2005

Visto el expediente Nº 842-D-2004-77308 en el cual la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos eleva las actuaciones relacionadas con la licitación pública realizada el día 17 de mayo del año 2005, con destino a la contratación de las obras: "Línea aérea de media tensión en 33 Kv. estación transformadora Bowen - Carmensa - alimentación definitiva a la Localidad Punta de Agua - Departamento General Alvear - Mendoza", y

CONSIDERANDO:

Que el acto de referencia, autorizado por Resolución Nº 451-AOP-2005, arrojó el resultado que ilustra el acta labrada a tal fin, obrante a fojas 2516 y vuelta (sobre 1) y fojas 2625 (sobre 2), todas del expediente Nº 842-D-2004-77308.

Que la Comisión de Preadjudicación en su informe de fojas 2719/2739 del citado expediente, luego del análisis de las actuaciones ha recomendado la desestimación de las ofertas presentadas por las firmas Elytec S.R.L. y Stornini S.A. ya que no dieron cumplimiento a la presentación de la documentación requerida. en el acto de apertura de propuestas dentro de los dos días hábiles siguientes a dicho acto.

Que, además, la citada comisión ha aconsejado el rechazo de la oferta de la empresa Construcciones Danilo De Pelllegrin S.A según lo previsto por los Artículos 1.11.1. Inciso e) y 1.14 Inciso d) del Pliego de Bases y Condiciones.

Que la comisión referida al analizar la oferta de la firma Yem S.A. señala que la misma contiene datos y especificaciones técnicas de materiales previstos incompletos y no ha adjuntado los inventarios correspondientes a los ejercicios económicos cerrados al 31/12/2002 y al 31/12/2004, por lo que según lo establecido en los Artículos 1-11.2 párrafo tercero y 114 apartado d) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, corresponde su desestimación.

Que respecto de la oferta de la firma Electrificaciones El Candil S.R.L. la comisión de preadjudicación señala que la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Mantenimiento de Oferta no está firmada por el Proponente y el Representante Técnico, además se detecta la falta de firmas en la constancia de declaraciones juradas y pagos de impuestos a las ganancias y también se advierte que en la documentación presentada falta sello indicando la representación técnica. Así es que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1-11.1 Inciso e) y Artículo 1.11.2...

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