Resolución Nº 1.153

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2015

RESOLUCIÓN Nº 1.153

Mendoza, 2 de noviembre de 2015

Visto: El Expte. N° 745.538-2, caratulado: "Secretaría de Gestión Hídrica s/ Convocatoria Pública Perforaciones-Res. 548/12 HTA- Mendoza Zona Norte"; y

CONSIDERANDO:

Que este llamado a convocatoria se enmarca en el art. 10 de la Resolución Nº 548/12 del H.T.A., la cual establece que intertanto se obtengan los resultados definitivos del Balance Hídrico, Res. Nº 575/12 de Sup, Superintendencia realizará convocatorias públicas y periódicas para el otorgamiento de permisos en aquellos acuíferos o fuentes de agua subterránea en las que las mediciones verificadas

permiten inferir volúmenes susceptibles de aprovechamiento, sin riesgo ambiental ni afectación de derechos de terceros usuarios.

Que a fs. 1/47 y vta., obra informe de la Secretaría de Gestión Hídrica, en cumplimiento de lo prescripto por el art. 2° de la Res. Nº 548/12 H.T.A., en el cual manifiesta el estado de situación del agua subterránea en

el Sector Centro Norte de la Provincia de Mendoza. El Secretario de Gestión Hídrica realiza un análisis de los informes elaborados por la Dirección de Gestión Hídrica del D.G.I. sobre el agua subterránea de la zona referida, el cual permite inferir un volumen susceptible de aprovechamiento de agua subterránea de hasta 42.38 Hm3/año para el Sector Occidental y de 13,5 Hm3 para el Sector Oriental. Que la limitación impuesta por este volumen, le infiere un estado de resguardo a la sustentabilidad del acuífero. Que deberá ser indispensable para acceder al permiso de perforación y concesión de uso especial de agua subterránea: a) el uso eficiente del recurso hídrico, en la conducción, distribución y aplicación intra-parcelaria, que deberá implementarse en un plazo de 24 meses desde el otorgamiento del mismo; b) el ofrecimiento de un aporte pecuniario que se crea por el art. 11 de la Resol. Nº 548/12 del H.T.A., sugiriendo que el valor mínimo del mismo sea equivalente al valor promedio de un cegado de pozo. En consecuencia, recomienda realizar una convocatoria pública para el otorgamiento de nuevos permisos de perforación y concesiones de uso especial de las aguas subterráneas por un volumen de hasta 42.38 Hm3 para el sector Occidental y de 13.5 Hm3 para el sector Oriental.

Asimismo determina que los solicitantes deberán tener presente las exigencias de la ley Nº 4035, de la Res. Nº 548/12...

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